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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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FUNDAMENTOS Y ÁMBITOS DE VALIDEZXV - 41guerra, o de crím<strong>en</strong>es de lesa humanidad (Resolución 3074(XXVIII de la Asamblea G<strong>en</strong>eral, del 3 de diciembre de 1973),establec<strong>en</strong> que: “Los crím<strong>en</strong>es de guerra y los crím<strong>en</strong>es de lesahumanidad, dondequiera y cualquiera sea la fecha <strong>en</strong> que hayansido cometidos, serán objeto de una investigación, y las personascontra las que exist<strong>en</strong> pruebas de su culpabilidad <strong>en</strong> la comisiónde tales crím<strong>en</strong>es serán buscadas, det<strong>en</strong>idas, <strong>en</strong>juiciadas y, <strong>en</strong>caso de ser declaradas culpables, castigadas”.Dado su orig<strong>en</strong> consuetudinario -previo a la cristalización conv<strong>en</strong>cional-laimprescriptibilidad nació como una norma destinadaa ser aplicada ex post facto, existi<strong>en</strong>do amplio cons<strong>en</strong>so sobresu vocación retroactiva 65 Debe descartarse de plano el argum<strong>en</strong>toque limita la aplicación de la Conv<strong>en</strong>ción para los casos futuros,luego de su ratificación por los Estados, por una s<strong>en</strong>cilla razón deord<strong>en</strong> lógico: no puede afirmarse coher<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te que un delito esimprescriptible a partir de determinado mom<strong>en</strong>to. Seráimprescriptible o no lo será: tertium non datus. Por lo demás, elderecho interno no puede recortar el cont<strong>en</strong>ido y alcance de normasinternacionales inderogables. 6665ABREGÚ-DULITZKY señalan que “El instituto de la imprescriptibilidad delos crím<strong>en</strong>es internacionales se relaciona directam<strong>en</strong>te con la limitación dela prohibición de normas ex post facto. Esto dicho, considerando que ambosinstitutos están muy ligados por una razón histórica: la positivización de laimprescriptibilidad de éstos crím<strong>en</strong>es está intimam<strong>en</strong>te ligada con la puniciónde las atrocidades que se cometieron durante la Segunda GuerraMundial. La imprescriptibilidad nació como una norma a ser aplicada expost facto y la mayoría de las veces que se apeló a ella fue como normapositiva que regiría con retroactividad” (op.cit., p.137).Asimismo, el Relator Especial de la Comisión de Derecho Internacionalde las Naciones Unidas, Sr. Doudou Thiam, sostuvo que ésta conv<strong>en</strong>ción esde «carácter simplem<strong>en</strong>te declarativo [… pues] las infracciones a que serefiere, al constituir crím<strong>en</strong>es por su naturaleza, son imprescriptibles cualquieraque sea la fecha <strong>en</strong> que se hayan cometido». (Informe sobre elproyecto de Código de crím<strong>en</strong>es contra la paz y la seguridad de la humanidad»,docum<strong>en</strong>to de las Naciones Unidas A/CN.4/398, de 11 de marzo de1986, párr. 172).66Así lo <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dió la Corte Suprema de Chile, al determinar que losConv<strong>en</strong>ios de Ginebra sobre Derecho Humanitario son aplicables con elefecto de hacer imprescriptibles e inadmistiables los delitos contemplados<strong>en</strong> sus normas. En efecto, el Tribunal dejó s<strong>en</strong>tado que “La ConstituciónPolítica de la República no fundam<strong>en</strong>ta la validez de la norma internacio-

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