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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XIV - 18DERECHOS HUMANOSartículo 3.1 establece una prohibición hacia los Estados parte y <strong>en</strong>el apartado segundo del mismo artículo, las consideraciones quehan de ser t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta por las autoridades compet<strong>en</strong>tes parala evaluación del caso. De modo tal que si persona se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<strong>en</strong> el territorio de un Estado -parte <strong>en</strong> la Conveción citada- y lasautoridades de este Estado decid<strong>en</strong> exponerla a devolución, expulsióno extradición a su país de orig<strong>en</strong> ( o a cualquier otro Estado <strong>en</strong> el queexistan razones fundadas para creer que esta persona podría sersometida a tortura) la persona puede acudir al Comité contra laTortura constituído <strong>en</strong> virtud del art. 17 de la Conv<strong>en</strong>ción. 35Es el artículo 22 de esta Conv<strong>en</strong>ción el que permite, <strong>en</strong> lascondiciones allí establecidas, la remisión y exam<strong>en</strong> de comunicacionespor parte personas -o <strong>en</strong> su nombre- sometidas bajo la jurisdicciónde un Estado parte, que alegar<strong>en</strong> ser víctimas de unaviolación de las disposiciones cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> dicho instrum<strong>en</strong>to.En g<strong>en</strong>eral, la jurisprud<strong>en</strong>cia del Comité contra la Torturaversa sobre gran cantidad de casos sometidos a su estudio porparte de personas cuyas solicitudes de refugio han sido rechazadaspor los países a los que habían arribado y estaban expuestos,<strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, a su deportación y, <strong>en</strong> algunos casos, a su extradición.Veremos a continuación algunos casos <strong>en</strong> los que se ha pronunciadoel Comité contra la Tortura cuando ciudadanos extranjerosse vieron <strong>en</strong> peligro de ser deportados por parte de las autoridadesdel país <strong>en</strong> el que habían solicitado la condición de refugiados.Uno de los casos que el mismo Comité ha reiterado con posterioridad<strong>en</strong> distintas comunicaciones es Mutombo vs. Suiza. 36 Elautor de la comunicación, ciudadano del Zaire solicitó la condiciónde refugiado <strong>en</strong> Suiza, 37 petición que le fue rechazada tanto35La definición de “tortura” queda explicada <strong>en</strong> el artículo 1º de la Conv<strong>en</strong>ción.36Comunicación 13/ 1993 del Comité contra la Tortura. País d<strong>en</strong>unciado:Suiza.37Ver los anteced<strong>en</strong>tes que motivaron la solicitud de refugio <strong>en</strong> la comunicacióncitada.

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