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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 23ción de ampliarlos y m<strong>en</strong>os <strong>en</strong> las vías procesales. Esto último esfundam<strong>en</strong>tal: no se están modificando los derechos <strong>en</strong> sí sinotan sólo perfeccionando y ampliando sus medios de tutela. Nohay así modificación alguna a la parte dogmática. De todos modos,el argum<strong>en</strong>to es especioso pues la ley que declaró la necesidadde la reforma requirió consagrar el amparo <strong>en</strong> la Constituciónnacional, 1 lo cual ésta hizo de dos maneras: por las vías delartículo 43 y por la vía del artículo 75 inciso 22.c) En cualquier caso, debe t<strong>en</strong>erse pres<strong>en</strong>te que el caráctersupranacional de los tratados es preexist<strong>en</strong>te a la Constitución;ésta no hace sino reconocerlos, pero de todos modos están por<strong>en</strong>cima de ellos.9.2. La interpretación auténtica de la Constitución es otra 2Es bi<strong>en</strong> sabido que los textos se despersonalizan y despr<strong>en</strong>d<strong>en</strong> desus autores, y que las razones que los conv<strong>en</strong>cionales hayanexpresado a título individual o de su partido para dar su votounánime a la incorporación de los tratados, no altera lo que éstosdic<strong>en</strong>. El razonami<strong>en</strong>to por el “debate publicado” 3 recuerda la tesisde la original int<strong>en</strong>t de ANTONIN SCALIA, que ha quedado justam<strong>en</strong>tedejada de lado <strong>en</strong> el derecho norteamericano.De todos modos el conv<strong>en</strong>cional informante del dictam<strong>en</strong> demayoría, si bi<strong>en</strong> recuerda la jurisprud<strong>en</strong>cia que consideraba queel amparo es una vía excepcional, también declara que “El amparoes una institución c<strong>en</strong>tral de la mecánica de garantías queestablece la Constitución Nacional” 4 y <strong>en</strong> todo caso aclara que lajurisprud<strong>en</strong>cia de la Corte sufre “innovaciones” <strong>en</strong> el texto pro-9.1Ley 24.309, artículo 2°, apartado N. Que la intelig<strong>en</strong>cia previa eraamplia lo ratifica GARCÍA LEMA, ALBERTO, La reforma por d<strong>en</strong>tro, Plantea,Bu<strong>en</strong>os Aires, 1994, p. 251: “se lo considera una garantía g<strong>en</strong>érica quetutela todos los derechos individuales cuando no exista otra vía pronta yeficaz”.9.2Ver también lo dicho supra <strong>en</strong> el punto 4.5.9.3Cuyas limitaciones son por otra parte sustanciales, según lo explicamos<strong>en</strong> distintas partes.9.4Conv<strong>en</strong>ción Nacional Constituy<strong>en</strong>te, diario de sesiones, 29ª reunión,3ª sesión ordinaria (Continuación), 11 de agosto de 1994, p. 4046.

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