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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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I - 2DERECHOS HUMANOSbas de carácter garantista sobre todo <strong>en</strong> materia de derechos<strong>humanos</strong>, <strong>en</strong> todo caso ya hemos expuesto <strong>en</strong> otro lugar cómo seresuelve dicha cuestión <strong>en</strong> materia de derechos fundam<strong>en</strong>tales. 2Distinta es la cuestión de los tratados internacionales que impon<strong>en</strong>limitaciones a derechos de carácter económico. En el caso dela limitaciones internacionales al medio ambi<strong>en</strong>te difícilm<strong>en</strong>tepueda haber conflicto <strong>en</strong> virtud del artículo 41 de nuestra Constitución.En otros temas como pat<strong>en</strong>tes, GATT <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, etc., lomás probable es que con el tiempo prevalezca también <strong>en</strong> los hechosla norma supranacional.En todo caso, tal vez al lector dubitativo fr<strong>en</strong>te a este dilema leresulte reconfortante saber que <strong>en</strong> el país más importante delmundo exist<strong>en</strong> qui<strong>en</strong>es expresan similares dudas: Estados Unidos,que aplica a sus habitantes la jurisdicción norteamericana inclusopor los actos de corrupción cometidos <strong>en</strong> el extranjero; 3 que no2.1Con el aditam<strong>en</strong>to del d<strong>en</strong>ominado derecho de g<strong>en</strong>tes que m<strong>en</strong>ta elartículo 118 de la Constitución y el artículo 21 de la ley 48.2.2Como dijo hace mucho tiempo ZAFFARONI, RAÚL, La Conv<strong>en</strong>ción Americanasobre <strong>Derechos</strong> Humanos y el sistema p<strong>en</strong>al, “Revista de DerechoPúblico”, FDA, n° 2, Bu<strong>en</strong>os Aires, 197, p. 61, las normas constitucionales“sólo pued<strong>en</strong> interpretarse <strong>en</strong> el futuro <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido compatible con eltexto de la Conv<strong>en</strong>ción”, por lo demás, <strong>en</strong> muchos casos, “parece tratarse deconsecu<strong>en</strong>cias que también hubies<strong>en</strong> podido deducirse de una correcta ygarantizadora exégesis de nuestros preceptos constitucionales”. Una de lasdiscusiones concretas la explicamos más abajo <strong>en</strong> el capítulo XII, Los amparosde los arts. 43 y 75 inc. 22, y como dijo PESCATORE: “Es <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to deprepararse para ratificar los tratados cuando cada Estado ha debido o deberáconsiderar y resolver los problemas de tipo constitucional que se leplante<strong>en</strong>. Cada uno es dueño de la solución que les dé; pero una vez que seha aceptado el compromiso internacional con toda libertad, hay aquí unhecho histórico sobre el que ya no es posible volver”. “Jurídicam<strong>en</strong>te nohay, pues, vuelta atrás <strong>en</strong> la Comunidad. No está permitido poner de nuevo<strong>en</strong> tela de juicio los compromisos una vez asumidos; no está admitido nacionalizarde nuevo los sectores que han pasado ya bajo la autoridad de laComunidad”. Del mismo modo, el artículo 27 de la Conv<strong>en</strong>ción de Vi<strong>en</strong>asobre Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865, establece que “unaparte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacióndel incumplimi<strong>en</strong>to de un tratado”.2.3Nuestro artículo Com<strong>en</strong>tarios al Proyecto de Ley de Contratos Públicos,“Revista Arg<strong>en</strong>tina del Régim<strong>en</strong> de la Administración pública”, Ed.Ci<strong>en</strong>cias de la Administración, Bu<strong>en</strong>os Aires, 1994, p. 8 y ss.; se trata de laley sobre prácticas corruptas <strong>en</strong> el extranjero, Foreign Corrupt Practices

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