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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XV - 2DERECHOS HUMANOSA continuación se desarrollarán éstos puntos, <strong>en</strong> cinco planos:fundam<strong>en</strong>to, materia, personas, tiempo y lugar. En otras palabras:qué, quiénes, cuando, donde y porqué.2. Fundam<strong>en</strong>tos de Validez:Cuál es el fundam<strong>en</strong>to de validez de las normas que proscrib<strong>en</strong> loscrím<strong>en</strong>es contra la humanidad?. Porqué tales normas sonobligatorias para los estados?. Los interrogantes no son superfluos,porque justam<strong>en</strong>te el argum<strong>en</strong>to que se esgrime contra éstosdesarrollos es la negación de la sujeción del estado a normasinternacionales, cuando no del carácter jurídico del derechointernacional.Ent<strong>en</strong>demos que nuestras preguntas conduc<strong>en</strong> a un interrogantemás g<strong>en</strong>érico: ¿Cuál es el límite de la voluntad del Estado?.Los iusnaturalistas situaban ese límite <strong>en</strong> un derecho naturalsuprapositivo, externo al estado: Heterolimitación. Sin embargo,<strong>en</strong> el plano de las relaciones internacionales éste <strong>en</strong>foque presuponíala necesidad del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to por parte de los estados.En efecto, la teoría del ord<strong>en</strong> internacional iusnaturalista partede la doctrina medieval del derecho natural y <strong>en</strong> la idea romanade un ius g<strong>en</strong>tiun, cuyas normas prov<strong>en</strong>ían de la costumbre y lostratados, por lo que el sistema dep<strong>en</strong>día del reconocimi<strong>en</strong>to y losacuerdos de los Estados. Grocio -padre del derecho internacionalfundabala validez de esos reconocimi<strong>en</strong>tos y acuerdos <strong>en</strong> la normade derecho natural que impone la obligación de cumplir lospactos (pacta sund servanda). El derecho natural suministrabala base axiomática de fundam<strong>en</strong>tación y el sistema <strong>en</strong> su conjuntopermitía afirmar la exist<strong>en</strong>cia de obligaciones de los Estadosaunque no existiera una autoridad externa que los obligara, niun ord<strong>en</strong> internacional <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido moderno del concepto. Enéste s<strong>en</strong>tido, sosti<strong>en</strong><strong>en</strong> B<strong>en</strong>d y Peters que la teoría iusnaturalistade las relaciones internacionales constituyó “una manera de afirmarque los Estados pued<strong>en</strong> t<strong>en</strong>er obligaciones morales recíprocas,aunque no haya autoridad política compet<strong>en</strong>te para obligar-

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