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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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IV - 8DERECHOS HUMANOSuna vez más, que se trata de una cláusula programática queconsagra un principio ori<strong>en</strong>tador al cual deberán adecuarse laslegislaciones de los Estados signatarios de la conv<strong>en</strong>ción.En nada obsta a esta conclusión lo establecido <strong>en</strong> la Conv<strong>en</strong>ciónde Vi<strong>en</strong>a sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley19.865, <strong>en</strong> cuanto dice: “una parte no podrá invocar las disposicionesde su derecho interno como justificación del incumplimi<strong>en</strong>tode un tratado” (art. 27).Esta regla apunta a la situación jurídica de un Estado respectode otro u otros signatarios de un mismo tratado y es conformecon la regla de la bu<strong>en</strong>a fe <strong>en</strong> la interpretación de los acuerdosinternacionales que consagra el art. 31 de la misma Conv<strong>en</strong>ciónde Vi<strong>en</strong>a. Pero nada ti<strong>en</strong>e esto que ver con las cuestiones que sehan suscitado <strong>en</strong> autos, vinculadas a la aplicación intertemporalde normas del derecho interno y a la intelig<strong>en</strong>cia que, d<strong>en</strong>tro deese ámbito, cabe atribuir a las reglas de un tratado suscripto porla República, a fin de juzgar sobre el alcance de los derechos desus habitantes.En este s<strong>en</strong>tido, cobra especial relevancia la naturalezaprogramática que corresponde, a mi juicio, asignar a la regla dela Conv<strong>en</strong>ción Americana sobre <strong>Derechos</strong> Humanos que ha invocadola apelante, la cual fue <strong>en</strong> verdad cumplida por nuestro país,como ya se ha dicho, mediante la sanción de la ley 23.264.Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar el pronunciami<strong>en</strong>toapelado <strong>en</strong> cuanto ha podido ser materia de recursoextraordinario. Abril 25 de 1987.— Juan 0. Gauna.Bu<strong>en</strong>os Aires, junio 9 de 1987.Considerando: Que los agravios del apelante <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran adecuadaapreciación <strong>en</strong> los fundam<strong>en</strong>tos del dictam<strong>en</strong> del ProcuradorG<strong>en</strong>eral que esta Corte comparte y a los que se remite porrazón de brevedad.Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el ProcuradorG<strong>en</strong>eral, se declara proced<strong>en</strong>te el recurso extraordinario y se confirmala s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia. Agréguese la queja al principal. Reintégreseel depósito de fs. 1.— Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. -Enrique S. Petracchi. Jorge A. Bacqué.

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