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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LA SUPRANACIONALIDAD OPERATIVAIII - 27cumplir no sólo a través de la interv<strong>en</strong>ción de sus jueces, sino detodos los poderes públicos (art. 1 CADH). 36. Limitaciones al control de constitucionalidad del derechosupranacional.Los tratados indicados <strong>en</strong> el art. 75 inciso 22 de la Constitución, alt<strong>en</strong>er su misma jerarquía imposibilitan cualquier supuesto decontradicción si<strong>en</strong>do presumible que el constituy<strong>en</strong>te ha verificadosu coincid<strong>en</strong>cia con la regulación constitucional preexist<strong>en</strong>te de losderechos fundam<strong>en</strong>tales.Es éste el criterio expuesto <strong>en</strong> Monges Analía c/ Universidadde Bu<strong>en</strong>os Aires <strong>en</strong> que la Corte dijo “...los constituy<strong>en</strong>tes hanefectuado un juicio de comprobación, <strong>en</strong> virtud del cual hancotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificadoque no se produce derogación alguna, juicio que no pued<strong>en</strong>los poderes constituidos desconocer”. 1Descartado el control de constitucionalidad de los tratados quehan adquirido la misma jerarquía que la norma suprema, quedapor considerar el modo <strong>en</strong> que los jueces t<strong>en</strong>drán que efectuar elanálisis de la constitucionalidad de las normas de derecho internoinfraconstitucionales ante una ev<strong>en</strong>tual contradicción con otrasde derecho internacional de los derechos <strong>humanos</strong>.Al considerar sus propias atribuciones, la Corte Interamericana<strong>en</strong> la OC 13/93 decidió que es compet<strong>en</strong>te “para calificar cualquiernorma de derecho interno de un Estado parte comoviolatoria de las obligaciones que éste ha asumido”. Por el con-5.3A nuestro modo de ver, la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia int<strong>en</strong>ta más bi<strong>en</strong> concordar elprincipio de seguridad jurídica que impone mant<strong>en</strong>er la estabilidad de lasdecisiones judiciales con su deber de aplicar los criterios interpretativosemanados de los órganos de control de la CADH conforme lo admitiera <strong>en</strong>los preced<strong>en</strong>tes Giroldi y Bramajo. En ese s<strong>en</strong>tido reafirma la inexist<strong>en</strong>ciade una cuarta instancia y desplaza el deber de cumplir lo recom<strong>en</strong>dado <strong>en</strong>el informe 55/97 a los demás poderes del Estado con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> lodispuesto expresam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> tales recom<strong>en</strong>daciones.6.1CSJN, Monges Analía M. c/ Universidad de Bu<strong>en</strong>os Aires, 15/3/96,LL, 1996-D, 111.

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