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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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III - 24DERECHOS HUMANOSha tomado o no las medidas adecuadas y b) si publica o no suinforme, es decir su opinión, conclusiones y recom<strong>en</strong>daciones(OC 15-97 cons. 46).Queda <strong>en</strong> claro que cuando ha precluído el período <strong>en</strong> que laComisión o el Estado pued<strong>en</strong> someter un caso a la Corte, la primeracontinúa conoci<strong>en</strong>do si<strong>en</strong>do el único órgano de la Conv<strong>en</strong>ciónque puede hacerlo. En estas circunstancias el informe queemita y las recom<strong>en</strong>daciones que formule conforme el art. 51.2,¿son obligatorias para el Estado receptor?Para BIDART CAMPOS y ALBANESE la única recom<strong>en</strong>dación noobligatoria sería la que emite la Comisión <strong>en</strong> función del art.51.2. con posterioridad a la pres<strong>en</strong>tación del caso a la Corte. Detal modo, tanto las recom<strong>en</strong>daciones del informe preliminar comolas del definitivo aludido <strong>en</strong> el art. 51.2 son obligatorias y g<strong>en</strong>eranresponsabilidad al Estado incumplidor. 2Parecería que sin perjuicio de lo resuelto <strong>en</strong> Caballero Delgadoy Santana, la Corte coincide <strong>en</strong> el mismo criterio de los autorescitados cuando al resolver sobre el punto principal de la consulta<strong>en</strong> la OC 15-97 analiza la validez del informe del art. 51cuando ha sido modificado, hipótesis que autoriza sólo <strong>en</strong> circunstanciasexcepcionales.En conclusión, si bi<strong>en</strong> las recom<strong>en</strong>daciones, proposiciones einformes emitidas por la Comisión no son “decisiones jurisdiccionales”ti<strong>en</strong><strong>en</strong> efectos jurídicos y pose<strong>en</strong> obligatoriedad para losEstados.En la causa Bramajo 3 la Suprema Corte arg<strong>en</strong>tina otorgó unvalor significativo al criterio de la Comisión expuesto <strong>en</strong> el informeanual 1988/9 <strong>en</strong> relación con el concepto de “plazo razonablede det<strong>en</strong>ción sin juzgami<strong>en</strong>to”. Dijo al respecto que “la opinión dela Comisión...debe servir de guía o jurisprud<strong>en</strong>cia para nuestrostribunales <strong>en</strong> lo que hace a la interpretación de los preceptosdel Pacto de San José de Costa Rica” (cons. 15). Si para4.2BIDART CAMPOS, GERMÁN y ALBANESE, SUSANA, La interpretación del términorecom<strong>en</strong>daciones a la luz de la Corte Interamericana de <strong>Derechos</strong> Humanos,JA, 25/9/96, p. 2.4.3CSJN, Bramajo, 12/9/96, cons. 8° y 9°, LL, 1996-E, 411.

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