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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XVI - 30DERECHOS HUMANOSministrativo. En verdad cabe preguntarse si es más poderoso, <strong>en</strong>lo que al justiciable individual respecta, el tribunal administrativoque el judicial. La respuesta tampoco aquí puede estar <strong>en</strong> blancosy negros. Probablem<strong>en</strong>te la más adecuada es que el individuonecesita tanto unos como otros órganos de control de la administración,para recurrir según las circunstancias a unos u otros, oa unos y otros sucesivam<strong>en</strong>te, y sin perjuicio de otros mecanismosde control que también complem<strong>en</strong>tan a estos, como es elcaso del Ombudsman.A su vez, resulta interesante comparar el funcionami<strong>en</strong>to dela opinión pública <strong>en</strong> los tres casos. En materia de tribunalesadministrativos, la falta de publicación le otorga mayor marg<strong>en</strong>real para discrepar con la administración; <strong>en</strong> materia de tribunalesjudiciales, si bi<strong>en</strong> la publicidad es sana por muchos otrosmotivos, de hecho opera autolimitando al tribunal <strong>en</strong> su marg<strong>en</strong>real y práctico de control. Pero <strong>en</strong> ambos casos, ni el magistradojudicial ni el administrativo pued<strong>en</strong> dirigirse habitualm<strong>en</strong>te, comopráctica ordinaria, a la opinión publica expresam<strong>en</strong>te o int<strong>en</strong>tarmanejarla. En cambio el Ombudsman puede, y de hecho lo hace,tratar de persuadir e influ<strong>en</strong>ciar a la administración, <strong>en</strong>tre otrosmedios, precisam<strong>en</strong>te a través del manejo de la opinión publica yla pr<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral, actuando no solo como arbitrador, sino tambiéncomo crítico y como innovador.8. El mom<strong>en</strong>to oportuno de dictar el pronunciami<strong>en</strong>to. Lapolítica temporal del control jurisdiccionalEl manejo del tiempo también es y puede ser distinto <strong>en</strong> uno y otroámbito. En el ámbito judicial stricto s<strong>en</strong>su, el rigor de las normasprocesales implica que, de cumplirlas, el Juez no ti<strong>en</strong>e potestadalguna para merituar la oportunidad <strong>en</strong> la cual debe dictars<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia. Simplem<strong>en</strong>te, debería dictarla d<strong>en</strong>tro de los plazosbreves y limitados que le fija el Código, una vez cumplidos los actosprocesales previos que también éste determina. Aun así, el observadorsagaz advierte con frecu<strong>en</strong>cia como pronunciami<strong>en</strong>tos judicialesadversos a la administración ti<strong>en</strong><strong>en</strong> una curiosa t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia a

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