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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 31de criterio, una vía judicial usual y corri<strong>en</strong>te es una medida judicialdevaluada. ¿Solam<strong>en</strong>te una vía judicial casi inaccesible portardía y costosa es una medida “valiosa”?• Todavía una variante más del mismo argum<strong>en</strong>to es sost<strong>en</strong>erque se “ordinarizaría” el amparo. Pero se olvida que no es infrecu<strong>en</strong>teque un juicio iniciado como amparo efectivam<strong>en</strong>te seordinariza a instancias del actor, a lo que mal puede oponerse eldemandado pues teóricam<strong>en</strong>te le ofrece mayor amplitud de def<strong>en</strong>say prueba. Si la crítica es que el amparo se torna <strong>en</strong> vía común,de principio, g<strong>en</strong>eral, <strong>en</strong>tonces el argum<strong>en</strong>to está <strong>en</strong> un círculovicioso: según las normas supranacionales, efectivam<strong>en</strong>te es lavía ordinaria, de principio, g<strong>en</strong>eral, para la primera def<strong>en</strong>sa dederechos y libertades fundam<strong>en</strong>tales. Lo que no excluye la ulteriordef<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> juicio ordinario.• Otra variante de este argum<strong>en</strong>to es que se “amparizaría” eljuicio ordinario. Este argum<strong>en</strong>to olvida a) que el juicio ordinariode todos modos puede hacerse luego, no se lo “elimina”; b) quetambién un juicio ordinario puede perder s<strong>en</strong>tido como tal <strong>en</strong> lavía diaria, por ejemplo cuando se declara la cuestión de puro derecho,o no hay pruebas de importancia como es frecu<strong>en</strong>te <strong>en</strong> elcaso de la administración pública que ya ha tramitado largosexpedi<strong>en</strong>tes de los cuales surge la verdad o falsedad de los asertosde cada uno. En estos supuestos es el ordinario que se ha desnaturalizadoy podría perfectam<strong>en</strong>te haber tramitado como amparo.9.8. Lleva al “gobierno de los jueces”Como recordaba FIORINI, “no le temo a la dictadura de los jueces, letemo a la dictadura de la administración”; o como dice BICKEL,la Constitución. Si normal es que viol<strong>en</strong> la Constitución, normal deberá serque <strong>en</strong>contremos tutela. Por ello no nos parece “sagaz”, como consideraGELLI, op. cit., p. 55, nota 11, la observación de SAGÜÉS <strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido que laposición de BARCESAT “resultó derrotada”: las ideas no se ganan ni v<strong>en</strong>c<strong>en</strong> <strong>en</strong>votación, son tan sólo hipótesis y conjeturas sujetas a refutación (como yalo explicamos <strong>en</strong> la primera parte del capítulo I del tomo 1 de nuestroTratado de derecho administrativo).

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