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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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XVI - 18DERECHOS HUMANOSs<strong>en</strong>tido con el cual empleamos la palabra “tribunal”, que por ciertoes susceptible de diverg<strong>en</strong>tes estipulaciones.No consideramos incluido d<strong>en</strong>tro del concepto de “tribunal”,sea judicial o administrativo, a aquel cuerpo que carezca de unmínimo elem<strong>en</strong>tal de imparcialidad e indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia. 1 Imparcialidad<strong>en</strong> el s<strong>en</strong>tido de no ser parte ni t<strong>en</strong>er interés <strong>en</strong> el proceso,no haber t<strong>en</strong>ido interv<strong>en</strong>ción activa <strong>en</strong> la producción de los actosque serán sometidos a su juzgami<strong>en</strong>to, no ser superior jerárquicode los autores de tales actos; es el s<strong>en</strong>tido de tercero desinteresadodel proceso, <strong>en</strong> palabras de CARNELLUTI.Indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, por no estar a su vez sometido a instruccionesu órd<strong>en</strong>es superiores de la administración activa. Si se plantearael caso de algunos órganos de la administración, que sin perdersu condición de tales tuvieran al mismo tiempo la función dedictar los actos sujetos a contralor y de controlarlos ulteriorm<strong>en</strong>te,<strong>en</strong>tonces no estaríamos ya hablando de tribunales administrativos,sino de simples órganos administrativos de los cuales sepodrá, <strong>en</strong> todo caso, discutir si están o no ejerci<strong>en</strong>do, además,alguna función jurisdiccional. A los efectos de este trabajo, dichosórganos administrativos con pret<strong>en</strong>dida función jurisdiccionalestán excluidos del análisis. A la inversa, puede también darse elsupuesto de órganos con una imparcialidad e indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>un todo análoga a la del Poder Judicial tradicional —que permita<strong>en</strong> verdad considerarlos con ese alcance parte del Poder Judicial—,que t<strong>en</strong>gan, sin embargo, atribuida por la Constitución ypor la Ley, además de sus facultades jurisdiccionales, funcionesadministrativas y consultivas: tal el caso del Consejo de Estado<strong>en</strong> Colombia; 2 esos supuestos quedan compr<strong>en</strong>didos <strong>en</strong> este estudio,pero <strong>en</strong> cuanto órganos judiciales o jurisdiccionales.2.1Para un mayor desarrollo nos remitimos a nuestro Tratado de DerechoAdministrativo, tomo 1, op. cit., capítulo VIII, parágrafo 8 y sigs; cap. IX, n° 7.2.2Ley 167 de 1941, artículos 23 (funciones consultivas, administrativasy jurisdiccionales), 45 y 46 (iguales derechos, prerrogativas y estabilidadque los miembros de la Corte Suprema de Justicia). Véase VIDAL PERDOMO,JAIME, Derecho Administrativo, 7ª ed., Bogotá, 1980, p. 459 y ss.

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