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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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RESTRICCIONES A LOS DERECHOS HUMANOSVI - 19medida «cautelar» cuadriplicó el tope de la cond<strong>en</strong>a imponible, locual era manifiestam<strong>en</strong>te irrazonable y constituía una abusivadesproporción <strong>en</strong>capsulada <strong>en</strong> la medida cautelar, que exorbitabael principio de proporcionalidad. 244. Abuso de las restricciones: desviación de poderLas restricciones deb<strong>en</strong> aplicarse de acuerdo a los fines para loscuales han sido previstas, conforme lo dispone el art. 30 de laConv<strong>en</strong>ción Americana. De lo contrario, carecerían de causa,traduciéndose <strong>en</strong> un m<strong>en</strong>oscabo ilegítimo a los derechos <strong>humanos</strong>.La Corte de Estrasburgo ha dicho, respecto del art. 18 del Conv<strong>en</strong>ioEuropeo de <strong>Derechos</strong> Humanos, que el mismo delimita elárea de discreción de las autoridades nacionales, excluy<strong>en</strong>do elabuso o desviación de poder (détournem<strong>en</strong>t de pouvoir). Por ello,cuando el propósito real de las autoridades al establecer una restricciónse <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra al marg<strong>en</strong> de los fines autorizados, aquél nopuede utilizarse como pretexto para su imposición. 25Son numerosos los casos <strong>en</strong> que la jurisprud<strong>en</strong>cia ha detectadoapartami<strong>en</strong>to de los fines previstos por la Conv<strong>en</strong>ción, y declaradola invalidez de las restricciones. Así, por ejemplo, a principiosde la década del ‘80 la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos cond<strong>en</strong>ó una ley de Haití que obligaba al impresor apres<strong>en</strong>tar, con 72 hs. de antelación, a las autoridades correspondi<strong>en</strong>tescinco ejemplares de la publicación, por considerarlo queobstaculizaba la inmediatez que requiere la divulgación de lasnoticias. 26 Es decir, que el propósito invocado por el Estado –vgr.,24Corte I.D.H., Ricardo Canese c. Paraguay, Serie C: Nro. 111, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ciadel 31 de agosto de 2004, cons. 131, L.L., Supl. de Derecho Constitucional deabril de 2005 (<strong>en</strong> pr<strong>en</strong>sa), con nota de MORELLO, Augusto M. y GONZÁLEZCAMPAÑA, Germán, "Aspectos del debate electoral a la luz del Pacto deCosta Rica".25CEDH, Lawless v. Irlanda, s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias del 14 de noviembre, 7 de abrily 1° de julio de 1961, Series A, N° 1-3.26CIDH, Informe Anual 1981/82, p. 123, cit. por FAPPIANO, OSCAR L. yLOAYZA TAMAYO, CAROLINA, Repertorio de la Comisión Interamericana de <strong>Derechos</strong>Humanos (1971 a 1995), Bs. As, Ábaco, 1999, p. 341.

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