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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 73.2. Comparación del art. 43 y las normas supranacionales.Por lo expuesto, si bi<strong>en</strong> existe un cierto marg<strong>en</strong> de disfuncionalidad<strong>en</strong> la primera parte del artículo 43, ella debe resuelta a favor de lalibertad y de la tutela de los derechos, <strong>en</strong> consonancia con el propioartículo 18 <strong>en</strong> su lectura a la luz de los pactos supranacionales.Com<strong>en</strong>cemos con la comparación de los artículos 43 y 75 inciso22 <strong>en</strong> su remisión a una vía rápida, expedita, breve y s<strong>en</strong>cillapara la def<strong>en</strong>sa de los derechos y libertades fundam<strong>en</strong>tales previstos<strong>en</strong> las constituciones o <strong>en</strong> las leyes.4. Difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre el 43 y el 75 inc. 24.1. Mayor restricción del primer párrafo del art. 43El artículo 43 <strong>en</strong> su primera parte es más restringido sobre todo <strong>en</strong>dos causales de exclusión:Exige que no exista otro medio judicial más idóneo, los textossupranacionales no.Requiere arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los tratados no.La segunda cuestión <strong>en</strong> que existe apar<strong>en</strong>te discrepancia <strong>en</strong>tre elartículo 43 y las normas supranacionales es <strong>en</strong> la exig<strong>en</strong>cia dearbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Tales recaudos no aparec<strong>en</strong><strong>en</strong> las normas supranacionales y p<strong>en</strong>samos que <strong>en</strong> su consecu<strong>en</strong>ciadeb<strong>en</strong> prevalecer éstas por sobre la restricción constitucional.En cualquier caso, que el vicio sea manifiesto <strong>en</strong> definitivaqueda librado a la apreciación judicial. No se trata de un gradode evid<strong>en</strong>cia que deba reunir requisitos extraordinarios, bastacon que el propio juez luego de analizados los docum<strong>en</strong>tos y pruebasaportados <strong>en</strong> el amparo, pueda librem<strong>en</strong>te arribar a la conclusiónde que el acto es ilegítimo. El vicio manifiesto no es uncriterio de admisibilidad, sino que lo aprecia el juez <strong>en</strong> la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia:lo ve o no lo ve, esto es todo. 14.1En s<strong>en</strong>tido similar QUIROGA LAVIÉ, op. cit., p. 125.

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