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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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LOS AMPAROS DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 75XVII - 11Primero se tomó la decisión de sancionar el dictam<strong>en</strong> de laComisión de Tratados Internacionales, luego el mecanismo delamparo. 12 A su vez, la legitimación procesal del Def<strong>en</strong>sor del Pueblopara los derechos <strong>humanos</strong> previstos <strong>en</strong> los tratados surge de otracláusula (el art. 86) y otra comisión constitucional. Cuando tresdistintas comisiones discutieron distintos temas d<strong>en</strong>tro y sobretodo fuera del recinto, cada una por intermedio de miembros que asu vez consultaron a sus conocidos y amigos <strong>en</strong> la comunidadjurídica, 13 no pued<strong>en</strong> sacarse demasiadas conclusiones del “debate”publicado —léase discursos dichos, leídos o directam<strong>en</strong>tetranscriptos, como es la costumbre parlam<strong>en</strong>taria nuestra. Le tocaal intérprete armonizar las normas, sin que sean dirim<strong>en</strong>tes losinformes publicados por la mayoría y minoría de cada comisión, porsu propia naturaleza formales. Son doctrina, opiniones de interésa ser juzgadas por su fuerza de convicción intrínseca y no porqu<strong>en</strong>os cu<strong>en</strong>t<strong>en</strong> lo que “verdaderam<strong>en</strong>te” se resolvió. Lo que“verdaderam<strong>en</strong>te” se resolvió es exclusivam<strong>en</strong>te el textoconstitucional, nada más.4.6. El derecho comparadoOtra difer<strong>en</strong>cia ha sido apuntada por la doctrina, aunque sindesarrollo: <strong>en</strong> algunos países 14 el amparo es la vía normal 15 deprotección de los derechos fundam<strong>en</strong>tales —es la misma solución4.12Conv<strong>en</strong>ción Nacional Constituy<strong>en</strong>te, diario de sesiones, 29ª reunión,3ª sesión ordinaria (Continuación), 11 de agosto de 1994, p. 4049.4.13Acerca de la supranacionalidaad de los tratados se cita la opiniónfavorable de BIDART CAMPOS, <strong>en</strong> un fax <strong>en</strong>viado a su constituy<strong>en</strong>te consultante:concidimos con ese aspecto de la opinión, pero obviam<strong>en</strong>te no estamoshablando de interpretación auténtica sino de la doctrina como fu<strong>en</strong>te. Pornuestra parte y para no quedarnos atrás, nos apresuramos a decir quefuimos consultados por miembros de distintas comisiones de más de unpartido: ¿agrega eso algo a la interpretación auténtica de la Constitución?¿T<strong>en</strong>dremos que producir prueba?4.14Algunos ejemplos <strong>en</strong> QUIROGA LAVIÉ, op. cit., ps. 132 y 133. Ver la notasigui<strong>en</strong>te.4.15La dispersión es muy grande, como explica BREWER CARÍAS, ALLANRANDOLPH, El amparo de los derechos y garantías constitucionales (unaaproximación comparativa), EJV, Caracas, 1993.

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