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Descargar Derechos humanos completo en ... - Agustín Gordillo

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VIII - 18DERECHOS HUMANOScolectiva <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral” (incluy<strong>en</strong>do explícitam<strong>en</strong>te “los derechos queproteg<strong>en</strong> al ambi<strong>en</strong>te, a la compet<strong>en</strong>cia, al usuario y al consumidor”y “cualquier forma de discriminación”) ti<strong>en</strong>e tres tipos de legitimadosactivos:a) el propio afectado,b) el Def<strong>en</strong>sor del Pueblo,c) “las asociaciones que prop<strong>en</strong>dan a esos fines, registradasconforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas desu organización”. 2d) A estos tres supuestos constitucionales corresponde agregarun supuesto legal adicional previsto <strong>en</strong> la ley de def<strong>en</strong>sa del consumidor,el ministerio público, al que luego nos referiremos.5.2.1. El propio afectadoEl propio afectado puede actuar <strong>en</strong> un doble carácter, def<strong>en</strong>di<strong>en</strong>dotanto su propio derecho subjetivo como el derecho de incid<strong>en</strong>ciacolectiva cuando, por ejemplo, ejerce acciones para resguardarsu derecho a la salud y a un medio ambi<strong>en</strong>te sano, de acuerdoal artículo 41, o cuando demanda por sus derechos como usuariode los servicios públicos conforme el artículo 42: allí se un<strong>en</strong>tanto el derecho individual como el g<strong>en</strong>eral. 3 Así por ejemplo seha cond<strong>en</strong>ado al Estado a cumplir sin dilaciones el cronogramade producción de la vacuna contra la llamada Fiebre Hemorrágica5.2La redacción está expuesta <strong>en</strong> el ord<strong>en</strong> a nuestro juicio más claro.5.3Han tramitado diversos amparos iniciados por personas individuales<strong>en</strong> su condición de usuario, vecino, afectado, etc., que def<strong>en</strong>dían al mismotiempo un indubitable derecho colectivo: Sala IV, Fernández, Raúl c.Poder Ejecutivo nacional, LL, 1997-E, 535 (aum<strong>en</strong>to del cospel de subterráneos,confirma el fallo de primera instancia que declara suinconstitucionalidad); el primer caso Schroder, Sala III, LL, 1994-E, 449(medio ambi<strong>en</strong>te); Labatón (discriminación, cond<strong>en</strong>a al Poder Judicial dela Nación a construir rampas de acceso para discapacitados); Dalbon, Juzgadode Primera Instancia <strong>en</strong> lo Civil n° 54, RICARDO LI ROSI, LL, 1997-E,570 (ord<strong>en</strong>a a la Ciudad de Bu<strong>en</strong>os Aires eliminar la propaganda vial alcostado de la Av<strong>en</strong>ida Lugones): este magistrado, a difer<strong>en</strong>cia de otrosque pret<strong>en</strong>d<strong>en</strong> que el amparo no fue ampliado <strong>en</strong> la Constitución y lostratados internacionales, expresam<strong>en</strong>te dice que ello es así, con cita delcaso Bravo, CNCiv., Sala A, LL, 1996-E, 630.

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