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Libro hacia un dialogo

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Enrique Dussel Peters l Yolanda Trápaga Delfín<br />

En México, la inversión productiva se concentra abrumadoramente<br />

en las zonas dominadas por la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara,<br />

con diferencias medulares entre el norte y el sur, además de <strong>un</strong>a<br />

muy importante brecha entre las zonas rurales y las urbanas. Y éste es<br />

el reto que se enfrenta en ambos casos para abatir las desigualdades y<br />

alcanzar <strong>un</strong> nivel de desarrollo generalizado.<br />

Una base común, dos historias agrícolas<br />

No resulta fácil a primera vista establecer <strong>un</strong>a comparación en el aspecto<br />

agrícola entre ambos países. Sin embargo, para entender la singularidad<br />

y el paralelismo de sus casos hay que recordar que en el siglo XX China<br />

sufrió dos revoluciones en términos reales: <strong>un</strong>a, la colectivización de la<br />

tierra 7 durante los años 50 en el marco de la construcción de <strong>un</strong>a sociedad<br />

socialista y, otra, en 1978, la descolectivización <strong>hacia</strong> el sistema de<br />

responsabilidad familiar en el marco ya de <strong>un</strong>a sociedad de mercado.<br />

Un aspecto central del acceso a la tierra en China es que usualmente<br />

se llevan a cabo procesos de redistribución con el fin dar <strong>un</strong> lugar a la<br />

nueva población resultante del crecimiento demográfico, garantizando<br />

a la mayoría <strong>un</strong>a base material muy importante para la sobrevivencia y<br />

poca gente sin tierra.<br />

Por su parte, México vivió <strong>un</strong>a revolución en 1910 que trajo <strong>un</strong>a<br />

reforma agraria radical, acabando con la gran propiedad agrícola y repartiendo<br />

la tierra entre los campesinos bajo la figura de la propiedad<br />

social. Más recientemente, en 1992, se institucionaliza en México <strong>un</strong> proceso<br />

regresivo con la reforma al artículo 27 de la constitución mexicana 8<br />

7 La propiedad rural, incluida la tierra, n<strong>un</strong>ca fue integrada en el sistema nacional de propiedad<br />

estatal. El colectivo agrícola era propietario de la tierra en principio, así como las<br />

empresas rurales no agrícolas. Los derechos de propiedad en el campo n<strong>un</strong>ca estuvieron<br />

tan centralizados –tan concentrados en las manos de los burócratas– como la tierra urbana.<br />

Las familias rurales siempre tuvieron acceso a la tierra, conservaban sus casas y la tierra<br />

sobre la que estaba construida y tenían acceso a la tierra agrícola a través del colectivo<br />

de la aldea. Con las reformas, la propiedad colectiva cambió en los hechos a favorecer <strong>un</strong><br />

criterio distributivo basado en el número de trabajadores y el número de bocas para alimentar<br />

de las familias de agricultores, a<strong>un</strong>que formalmente sigue siendo el suelo propiedad<br />

del colectivo, por lo que los agricultores firman contratos con el mismo que les da<br />

derechos de uso del suelo por periodos que se han alargado de manera gradual y que<br />

alcanzan ahora más de 50 años y son transferibles, se pueden rentar y hasta vender. Sin<br />

embargo, la tierra no puede ser utilizada como garantía de <strong>un</strong> préstamo y las familias que<br />

emigran se arriesgan a tener que regresar la tierra. Los derechos de propiedad constituyen<br />

<strong>un</strong> sistema muy complejo, y es administrado localmente.<br />

8 En diciembre de 1991 se reforma el artículo 27 relativo a la tenencia de la tierra en el campo<br />

y los recursos naturales, posibilitando la privatización de la propiedad social establecida<br />

en la Constitución de 1917. La nueva ley entra en vigor en febrero de 1992, a<strong>un</strong>que a la fecha<br />

sus efectos no han sido ni con mucho tan amplios como lo esperaban los reformadores.<br />

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