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Libro hacia un dialogo

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Enrique Dussel Peters l Yolanda Trápaga Delfín<br />

China de violar los derechos de otros y las negociaciones entre ellos no<br />

encuentran solución, se podría llegar a <strong>un</strong> proceso de controversia bajo<br />

el seno de la OMC.<br />

China está ahora más que obligada a realizar grandes cambios para<br />

cumplir con sus obligaciones en la OMC (restructuración de las industrias,<br />

revisión y publicación de leyes, regulaciones internas, creación de<br />

procedimientos formales para la solución de disputas, crear <strong>un</strong> régimen<br />

de igualdad de condiciones para las empresas extranjeras, entre otros).<br />

La nueva relación entre México y<br />

China en el marco de la OMC<br />

Una vez que China ingresa a la OMC, la relación comercial con Mé-<br />

xico tiene otras implicaciones, por ejemplo el anexo 7 del Protocolo de<br />

Adhesión de China a la OMC establece todas las prohibiciones, restricciones<br />

cuantitativas y demás medidas que mantengan los miembros de<br />

la Organización contra las importaciones procedentes de China de manera<br />

incompatible con el sistema multilateral del Acta de Marrakech.<br />

Al respecto, México y China iniciaron negociaciones dentro del mar-<br />

co de la OMC que concluyeron en 2001. El Acuerdo México-China está<br />

basado en aquel negociado entre China y Estados Unidos, pero tiene<br />

menor alcance. Dentro de las negociaciones, México obtuvo <strong>un</strong> periodo<br />

de seis años durante el cual seguirá aplicando cuotas compensatorias a<br />

productos chinos sin que su gobierno tenga posibilidad de cuestionarlas<br />

ante <strong>un</strong> panel de controversias.<br />

En general, el acuerdo buscó garantizar las relaciones normales<br />

permanentes de comercio (nación más favorecida), estableciendo la<br />

reducción arancelaria y eliminación de las barreras no arancelarias para<br />

alrededor de 260 fracciones de productos de gran interés exportador<br />

de México a ese mercado.<br />

Una vez agotada la vigencia del acuerdo firmado entre México y<br />

China en 2001, el 1º de j<strong>un</strong>io de 2008 ambas naciones iniciaron <strong>un</strong>a<br />

nueva relación comercial bajo el amparo del Acuerdo en Materia de<br />

Medidas de Remedio Comercial (de Transición en Materia de Cuotas<br />

Compensatorias), el cual entró en vigor el 20 de j<strong>un</strong>io pero que es retroactivo<br />

al 12 de diciembre de 2008, por lo cual se establece <strong>un</strong> periodo<br />

de transición (de 4 años, que vencerá el 11 de diciembre de 2011)<br />

para los sectores industriales de México afectados por la eliminación de<br />

las cuotas compensatorias impuestas a diversas importaciones chinas,<br />

comprendidas en 953 fracciones arancelarias.<br />

En este contexto, la lista acordada de fracciones sensibles para la<br />

industria nacional es de 204 productos establecidos en el Anexo 1. En<br />

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