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Libro hacia un dialogo

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Enrique Dussel Peters l Yolanda Trápaga Delfín<br />

rable que se registró en la disminución del valor de su producción, en<br />

el número de empleos generados y en el conj<strong>un</strong>to de empresas que<br />

disminuyeron o cancelaron sus operaciones a partir del año 2001.<br />

Los socios comerciales de México desarrollaron desde los años 70<br />

toda <strong>un</strong>a cadena de proveeduría desde Asia y en particular desde China.<br />

En primer lugar las corporaciones, y posteriormente las empresas<br />

medianas, trasladaron las fábricas a ultramar. Por ello han propugnado<br />

porque en Estados Unidos los productos chinos se importen sin el pago<br />

de aranceles o bien con impuestos muy reducidos. Sin la existencia<br />

de <strong>un</strong> acuerdo o tratado comercial que otorgue preferencias recíprocas,<br />

China obtuvo de facto acceso preferencial al mercado de Estados Unidos.<br />

En México, entre las ramas particularmente afectadas, se encontraron<br />

las industrias ligeras y entre ellas la del juguete; por ello se diseñó<br />

<strong>un</strong> programa para el apoyo de la competitividad y modernización de<br />

esta industria, que a nivel de anteproyecto fue concebido e impulsado<br />

por la autora.<br />

El anteproyecto buscó ampliar las posibilidades de la industria manufacturera<br />

para competir en el mercado local y al mismo tiempo mi-<br />

nimizar la discriminación de precios e incidir en la normalización del<br />

mercado al promover la importación legal de productos chinos terminados<br />

sin el pago de aranceles; de los insumos ya se hacía cargo el Prosec.<br />

El Art. 303 del TLCAN<br />

En 2001, a siete años de TLCAN, México se insertaba en la globalización<br />

con potencial para convertirse en <strong>un</strong>o de los principales países exportadores.<br />

En general los sectores productivos no se percataron de que<br />

las exportaciones de productos a los que les fueron incorporados insumos<br />

no originarios tendrían que pagar aranceles, a pesar de que el<br />

producto final cumpliera con las reglas de origen TLCAN. El artículo 303<br />

resultó como las letras “chiquitas” que aparecen al pie de los contratos<br />

que anulan o restringen lo que en el texto central se otorga.<br />

Se fijó <strong>un</strong> plazo para concluir el proceso de integración regional, de<br />

manera que las maquiladoras se vieran impedidas a incorporar a sus<br />

productos las importaciones de terceros países sin el correspondiente<br />

pago de arancel, en el caso de su posterior exportación al territorio de<br />

Estados Unidos o Canadá.<br />

Las restricciones a los programas de devolución de impuestos se<br />

refieren a los montos permisibles: sólo se devolverá el monto menor<br />

entre el impuesto que pagó el importador y el que se paga al ingresar<br />

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