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Libro hacia un dialogo

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Hacia <strong>un</strong> diálogo entre México y China<br />

tanto el anexo 2 del Acuerdo, donde se encuentran 749 fracciones, protegerá<br />

productos “sensibles” durante cuatro años, así, por ejemplo, en el<br />

sector de confección quedó protegido el 72% del valor de las importaciones;<br />

calzado, 88%; válvulas, 91%; bicicletas, 84%; químicos y juguetes,<br />

67.4% cada <strong>un</strong>o, candados y cerraduras, 47%. Mientras que para sectores<br />

como balastros, velas, lápices y encendedores se blindó el 100% del<br />

valor de las importaciones, (estos sectores representan alrededor del<br />

9.5% del PIB).<br />

El artículo 2 de este acuerdo obligó a México para que a más tardar<br />

el 15 de octubre de 2008 revocara las medidas antidumping manteniendo<br />

sobre bienes originarios de China clasificados en las fracciones<br />

arancelarias listadas en los anexos 1 y 2 de este acuerdo a través de<br />

medios que tengan efectos legales, tales como decretos presidenciales<br />

y decretos ministeriales.<br />

Una vez revocadas estas medidas, en relación con bienes originarios<br />

de China que se importen a México bajo las fracciones arancelarias listadas<br />

en el anexo 1, México podrá adoptar <strong>un</strong>a medida de transición que<br />

deberá eliminarse progresivamente, tal como se indica en ese anexo<br />

para cada fracción arancelaria, de modo que queden completamente<br />

eliminadas a más tardar el 11 de diciembre de 2011, por lo que la medida<br />

de transición no se podrá prorrogar bajo circ<strong>un</strong>stancia alg<strong>un</strong>a.<br />

478<br />

La construcción de <strong>un</strong> nuevo acuerdo<br />

pos 2011 entre México y China<br />

A partir de diciembre de 2011 México y China estarán inmersos en <strong>un</strong>a<br />

nueva realidad comercial que se regulará por los mecanismos que establece<br />

la OMC, en tanto que el intercambio de mercancías favorece al<br />

país asiático, de hecho es ahora el tercer socio comercial de México, si<br />

tomamos a la Unión Europea como <strong>un</strong> sólo mercado.<br />

Sin duda, las importaciones provenientes de China se incrementarán<br />

<strong>un</strong>a vez que se cumplan los plazos acordados, por lo que necesariamente<br />

el Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial debe<br />

conducir a ambos países a <strong>un</strong>a nueva relación comercial en la que se<br />

transite necesariamente <strong>hacia</strong> <strong>un</strong> nuevo estadio.<br />

China, de manera paulatina pero constante, no sólo se está convirtiendo<br />

en <strong>un</strong> país importador de IED, sino que también comienza a<br />

exportar capital. Por otro lado, México, a partir de 2003, está captando<br />

cada vez más inversión proveniente de China, por lo que los dos países<br />

pueden ser complementarios si tomamos en cuenta que tienen <strong>un</strong><br />

interés comercial en común: ser proveedores del mercado estado<strong>un</strong>idense<br />

(cuadro 2).

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