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Joaquín Trincado<br />

mandato constitucional, mientras que el pueblo no ponga el Veto porque<br />

jamás pierde su soberanía.<br />

Pero suponemos que el jefe de estado en cumplimiento de su deber,<br />

ejerciendo la patria potestad de todos sus poderdantes (que lo son por ley<br />

hasta sus contrarios en política), el jefe de estado, repito, sabrá adelantarse<br />

a prevenir las necesidades públicas, porque es obligado a ser un verdadero<br />

maestro en economía política; y en este caso estará demostrado en el bienestar<br />

popular que se encontrará satisfecho.<br />

Necesita también el jefe de estado libertad para reprimir los atentados,<br />

no a su gobierno, sino al estado, por otro estado extraño; pero consultando<br />

para caso de guerra inevitable, a la opinión mayor que no piensa ésta como<br />

el congreso o cuerpos legisladores. Para reprimir las sublevaciones de los<br />

disconformes del régimen, está autorizado, en general, por la constitución.<br />

Pero ésta es sólo una ley empírica, por lo que en las represiones internas por<br />

protestas, es necesario muchas consultas a la conciencia y la razón, no sea que<br />

los protestantes sean mayoría que podrán ser dominados por las armas, pero<br />

las ideas no se pueden matar; y si las ideas de los protestantes son mayoría,<br />

la represión no está autorizada por la constitución ni la opinión y se comete<br />

un crimen de lesa nacionalidad; pero desde ese momento, el estado o poder<br />

representativo no existe ya de hecho, aunque parezca existir de derecho.<br />

Resulta, pues, que para ser eficaz la acción de la autoridad del jefe del<br />

estado, estará investido de dos facultades: prevenir y reprimir. La primera<br />

pertenece de lleno a la economía política y moral social, por la más alta y<br />

completa educación y con la mayor claridad en la exposición de las leyes;<br />

y la segunda lo autoriza a corregir a las minorías causantes, pero jamás a su<br />

destrucción ni a arrancar a los individuos del suelo del estado que los recibió<br />

al nacer o los admitió como buenos y de provecho. Hay la facultad de saber<br />

si son de recibo o no, antes de admitirlos.<br />

cuando se intenta subordinar a reglas teóricas los derechos de prevención<br />

contra los que perturban el orden social, se cometen muchas faltas de<br />

moral y se demuestra categóricamente que no hubo previsión al educarlos<br />

si son nativos del estado, o al recibirlos, si son inmigrados.<br />

Filosóficamente no puede existir la limitación a las libertades del<br />

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