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Joaquín Trincado<br />

CAPÍTULO XIV<br />

Sanciones morales<br />

Si las leyes morales son inherentes a la naturaleza humana, claro está<br />

que son necesarias; y que, su cumplimiento tendrá que ser garantizado por<br />

determinarlos efectos.<br />

Sanción se llama a todo efecto del cumplimiento o violación de una<br />

ley que tiende a asegurar la existencia de esa misma ley.<br />

Hay tres sanciones principales que aseguran que la ley de la moral<br />

existe y son:<br />

1º El dolor físico.<br />

2º La pena moral, y<br />

3º La acción de la justicia.<br />

Estas tres sanciones es una sola sanción en tres grados diferentes<br />

que llamaremos: sanciones individuales, sanciones sociales y sanciones<br />

trascendentales.<br />

La primera sanción de la existencia de la ley moral, es el dolor físico<br />

del individuo que sobreviene próxima o remotamente, por consecuencia de<br />

la violación de las reglas morales relativas a la conservación del organismo.<br />

La segunda sanción es la pena moral que, con el nombre de remordimiento<br />

sigue a la violación de nuestros deberes individuales y sociales. La<br />

tercera sanción es la justicia, que tiene que tomar parte y penar al individuo<br />

y la sociedad por la falta de moral, que acarrea todas las funestas consecuencias<br />

contenidas en todos los flagelos de todos los órdenes que sobrevienen<br />

a un pueblo inmoral.<br />

Sanciones son también de la existencia de la ley moral, los efectos<br />

contrarios a los anteriores que son los placeres físicos, lícitos y saludables y<br />

la satisfacción de la vida, ocasionados por el cumplimiento del deber. Luego<br />

si hay estas sanciones, la ley moral, existe.<br />

Hasta hoy, las sanciones morales de orden social, son consideradas en<br />

dos clases o sea las de carácter propiamente sociales y las de carácter jurídico<br />

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