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Tese completa Jaci MenezesFCC

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La ley no prevé la formación de peculio, remuneración o educación del menor bajo la<br />

guarda del señor. Sólo discute los límites de los castigos físicos que el señor podía aplicarle,<br />

una vez que ya no era esclavo. Para el caso de la elección de la opción a), la Ley prevé la<br />

creación de parte del Estado o de particulares con su apoyo, de asociaciones para criar y educar<br />

a los menores. Por lo que se ve en la Ley, a partir de los ocho años los niños, hijos de los<br />

esclavos, debían trabajar para retribuir por su subsistencia - un límite bien bajo para la línea de<br />

la minoridad.<br />

No existe, por lo tanto, en la Ley, la previsión de la ampliación del sistema educativo para<br />

absorber este grupo de hombres libres que nacía cada año. Encontramos en tres Leyes de<br />

Presupuesto, la aprobación de dispositivos que estarían vinculados a este fin: en 1877, 1879 y<br />

1887 son previstos recursos para gastar en la creación de establecimientos para la educación de<br />

hijos de libertos: 25% de la recaudación del Fondo de Emancipación creado por la Ley de 1871.<br />

Estos gastos, mientras tanto, parecen no haber sido realizados: los señores optaron en masa por<br />

recibir los servicios gratuitos de los hijos de esclavos libertos, lo que los mantuvo en las<br />

estancias hasta la extinción de la esclavitud por la Ley Áurea, como menores prestadores de<br />

servicios. Ninguno todavía había cumplido 21 años en 1888.<br />

Aún bajo el influjo de la ley de Vientre Libre, el Gobierno altera el funcionamiento de las<br />

Escuelas de Aprendices en el Ejército y en la Armada. En 1874, el acto de creación de las<br />

escuelas prevé que, para el reclutamiento para estas escuelas, tendrían preferencia los huérfanos<br />

desvalidos, menores abandonados o hijos libres de esclavas (Ley 2556 del 26 de setiembre de<br />

1874). También en el ámbito de las actividades militares, el Decreto 6304 del 12 de setiembre<br />

de 1876, que reglamenta a las Compañías de Aprendices Militares de Minas Gerais y Goyas,<br />

toma como aprendices a los hijos de libertos. O sea, es como que se organiza un sistema<br />

paralelo de instrucción, orientado a las actividades militares o para el trabajo libre al cual<br />

estaban destinos los huérfanos, desvalidos, menores abandonados e hijos libres de esclava.<br />

Ninguno de estos actos, no obstante, regula la participación de este público en las escuelas<br />

comunes, públicas, aunque en 1873, haya sido bajada por el Gobierno Central, una Circular<br />

exigiendo informaciones de los Presidentes de las Provincias sobre la organización de<br />

Asociaciones para criar y educar hijos de libertos. Respuestas a esta Circular podría ser la<br />

creación no Piaui, de cinco estancias nacionales para la educación física, moral y religiosa de<br />

libertos menores ( Edic. 5392 del 10 de setiembre de 1983). No conocemos ninguna referencia<br />

a la existencia de hecho, de esas estancias.<br />

Así, paralelamente a las leyes que iban estableciendo gradualmente la Abolición de la<br />

esclavitud, formas de educación de los descendientes de los esclavos iban siendo provistas. No<br />

se les declara, no obstante, un derecho a la educación. En verdad, según la declaración de todos<br />

los abolicionistas y también por la inexistencia masiva de aquellas instituciones para los<br />

cuidados de los “hijos de libertos” entregados al Estado, los mismos fueron criados y retenidos<br />

por los propietarios de sus madres, hasta el acto final de la abolición, con la Ley Áurea 195<br />

Existen referencias en Primitivo Moacyr (La Institución y las Provincias) de que en Bahía<br />

fueron hechas consultas por dos profesores del interior del Estado sobre la matrícula de hijos de<br />

195 La Ley de Vientre Libre preveía la opción de prestación de servicios del “hijo de lliberto”al Señor de su madre<br />

que garantizó su supervivencia hasta los ocho años de edad. Estos servicios serían prestados a partir de los ocho,<br />

hasta los veintiún años; de manera que en el momento de la Abolición, 17 años después de la Ley de Vientre Libre,<br />

todos los nacidos libres a partir de 1871 “ingenuos”- continuaban trabajando para los señores de sus madres.

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