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Tese completa Jaci MenezesFCC

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libertos en escuelas públicas, con respuesta favorable dada por la autoridad competente. Estas<br />

referencias se encuentran en informes de Presidentes de Provincia 196<br />

Si por un lado, la autoridad muestra que no había restricción al ingreso de los mismos a la<br />

escuela pública, condiciona su inscripción a la aceptación de los profesores. La propia consulta<br />

muestra, por otra parte, la rareza de tales hechos: dos profesores consultan; no existe una<br />

determinación para que los señores provean tales matrículas en masa o una orientación venida<br />

de arriba, al sistema educacional como un todo.<br />

En lo que respecta a los esclavos, en todo el siglo XIX sólo encontramos legislación que<br />

vedaba su acceso a instituciones de enseñanza. El Decreto Nº. 1331 del 17 de febrero de 1854,<br />

aunque restringido al ámbito de la Corte (recordar que cada provincia tenía su reglamento<br />

propio para la enseñanza primaria) determina que los esclavos no podían ser admitidos para<br />

matrícula ni cursar en establecimientos de enseñanza. Lo mismo decía el Reglamento de<br />

Enseñanza Primaria de Bahía. Ver estudios específicos del proyecto memoria y lo que dice Luis<br />

Henrique Dias Tavares. De manera semejante sucede con motivo de la creación del Instituto de<br />

Ciegos y del Instituto de Sordomudos: los esclavos no podían ser admitidos. Al respecto ver<br />

Decreto 1428 del 18 de setiembre de 1854 (artículo 25) y Decreto 1946 del 13 de diciembre de<br />

1867.<br />

En suma, a los esclavos les estaba vedado el acceso a instituciones públicas de enseñanza;<br />

a los hijos de libertos se les proveía, cuando estaban fuera de la tutela del señor de su madre, de<br />

educación en espacios compulsivos de formación para el trabajo, ya sean Compañías de<br />

Aprendices del Ejército o Armada, ya sea Orfelinatos. A los libertos o libres descendientes de<br />

esclavos que tuviesen como proveer su subsistencia les era concedida la matrícula en la escuela<br />

pública. Hablan sobre la existencia de profesores negros, de entre otros, Gilberto Freire, en<br />

Casa Grande y Senzala, etc. Los abolicionistas famosos eran ejemplo de esto. André, Rebouças,<br />

Patrocínio, Luís Gama, etc. En Bahía, Manoel Querino. El Barón de Cotegipe, Ministro<br />

conservador del Imperio, esclavista, era mestizo, descendiente de negros. La comprobación de<br />

que no hay una medida política pública en relación a la educación en la escuelas primarias de<br />

los hijos de libertos es, como vimos, la consulta hecha por dos profesores del interior de Bahía<br />

al Director de Instrucción de la Provincia, sobre la posibilidad de dar matrícula a hijos de<br />

libertos en la escuela pública. A pesar de que la respuesta es positiva, la consulta denota la falta<br />

de una orientación previa al respecto.<br />

2. La educación para el trabajo.<br />

A lo largo del Imperio, lo que principalmente se va constituyendo es un sistema de<br />

preparación de mano de obra libre, o sea un sistema de educación para el trabajo, no sólo para<br />

las tareas no ejecutadas por esclavos, sino, especialmente después de 1870, de preparación de<br />

mano de obra libre que viniese a sustituir a la esclavitud. Esta educación para el trabajo, que se<br />

va dando en lo que se llamó como “espacios compulsivos” - o sea, que aquella clientela no<br />

tenía otra alternativa, comienza a existir en arsenales de la marina y del ejército, en los<br />

orfelinatos, en las casas para niños desvalidos. Claro: el trabajo, en especial el manual, era cosa<br />

196 Encontramos, en la Charla del Presidente de la provincia de Bahía de 1879, uno de los casos referidos por<br />

Primitivo Moacyr, que transcribimos: “Habiéndome consultado el Director General de Instrucción si los hijos de<br />

libertos podían ser admitidos en las escuelas públicas, resolví con respecto a lo que no haya disposición en el<br />

reglamento vigente, que deberían en vista de la Ley Nº 2.040 del 28 de setiembre de 1871, si ellos eran aceptados<br />

por los profesores públicos. Esta decisión me pareció razonable y que estaba de acuerdo con el progreso y la<br />

civilización de los pueblos” Pág. 12, 1979, Araújo Bulcão. Ver, também, Primitivo Moacyr, La Instrucción y las<br />

Provincias. Edit. Nacional

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