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Tese completa Jaci MenezesFCC

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1) la incumbencia (no privativa) de la Unión, léase Congreso, en materia de educación,<br />

desde el hecho de impulsar el desarrollo de la enseñanza pública a la creación de instituciones<br />

de enseñanza primaria y secundaria en los Estados;<br />

2) la incumbencia de los Estados en propiciar la instrucción básica, gratuita en el primario,<br />

de libre iniciativa e de ideología oficial, y finalmente, laica en todos los niveles.<br />

3) la consagración de la enseñanza laica en todos los establecimientos públicos”.<br />

Después de todo el debate, se hicieron las siguientes modificaciones:<br />

1 - la sustitución de la expresión “impulsar el desarrollo de las letras, ciencias y artes”.<br />

2 - El artículo 62 tuvo todos sus parágrafos cortados, cabiendo a cada estado organizar su<br />

constitución, respetados los principios constitucionales de la Unión. Caen, por lo tanto, a nivel<br />

del principio nacional, la gratuidad de la enseñanza primaria y la obligación del Estadomiembro<br />

de ofrecerla.<br />

3 - En el Artículo 72 desaparece la idea de una enseñanza “libre”, fuera de los controles<br />

estatales.<br />

Entiende el profesor Cury que el uso de la palabra “impulsar” se dio teniendo en vista el<br />

respeto a la autonomía estatal, por un lado; por otro, abría la posibilidad de que el Gobierno<br />

central, queriendo , tratara de apoyar, promover, etc., las “primeras letras”- sin asumir todavía<br />

la responsabilidad de la enseñanza primaria. Se estaría entendiendo “impulsar el desarrollo de<br />

las letras” en el sentido cognoscitivo, de la adquisición de la lectura y la escritura. 27 Ése no<br />

fue el sentido tomado en la Primera República, pero sí el de apoyo a la “literatura”.<br />

En cuanto a la no incorporación de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria<br />

como principios nacionales, él entiende que está vinculada a la noción de federalismo que<br />

entonces se practicaba, vinculada al concepto de autonomía - ésta más fuerte que otras<br />

definiciones de derechos. Estaría la Constitución de 1891 menos clara que la de 1824 en la<br />

definición del derecho a la educación y más autonomista que el Acto Adicional de 1834. Así,<br />

estos dos principios fueron colocados por encima de intereses colectivos, por fortuna existentes<br />

desde el punto de vista de la formación del ciudadano, de una nacionalidad, o del elector.<br />

Además, vamos a ver en la parte 5 de este capítulo, que al vincular educación y voto para la<br />

calificación del ciudadano, la Constitución consagra el entendimiento de que el voto era interés<br />

individual. La única señal de igualdad deseada, que el texto de Jamil Cury destaca, es aquélla<br />

que deriva de la laicidad.<br />

Reflexionando sobre tales posiciones, la Constitución Federal del 24 de febrero de 1891, a<br />

pesar de haber sido promulgada por los “representantes del pueblo brasileño, reunidos para<br />

organizar un régimen libre y democrático”, no deja clara la adopción del derecho a la<br />

educación. Consolidando la separación entre Iglesia y Estado, proclama la libertad de culto y<br />

declara laica a la enseñanza administrada en los establecimientos públicos (Artículo 8º., § 2º. y<br />

Art. 72, § 6º.). Suprime, no obstante de su texto la explicitación anteriormente existente, en la<br />

Constitución de 1824, de que la instrucción primaria sería gratuita para todos los ciudadanos.<br />

La responsabilidad de educar va a los Estados.<br />

27 Jamil Cuy, texto citado, pág. 367 a 370.

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