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Tese completa Jaci MenezesFCC

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estado” contribuir directa o indirectamente al estímulo y desarrollo de unos y de otros en el caso<br />

de que les faltaren recursos para su educación en instituciones particulares, para la educación de<br />

la infancia y de la juventud, es deber del Estado (Nación, Estados y Municipios) la creación de<br />

instituciones públicas de enseñanza en todos los grados. Considera, no obstante, como<br />

prioritaria la enseñanza pre vocacional y profesional “destinada a las clases menos<br />

favorecidas”.<br />

Como en la Constitución de 1934, es prevista la contribución de las empresas para la<br />

educación. En 1934, deberían proporcionar enseñanza primaria gratuita, ya en 1937, deben las<br />

industrias y sindicatos económicos “crear en la esfera de su especialidad, escuelas de aprendices<br />

destinadas al hijo de sus operarios o de sus asociados”- por lo tanto, con orientación más<br />

dirigida para la preparación de mano de obras.<br />

En 1937, la enseñanza primaria es reconocida como gratuita y obligatoria (Art. 131).<br />

Mientras tanto, es creada una Caja Escolar a la cual deben contribuir, mensualmente, los que no<br />

alegase o que no pudiesen alegar escasez de recursos. No hay referencia a la gratuidad de los<br />

demás ciclos de enseñanza.<br />

La educación, física, la enseñanza cívica y la de los trabajos manuales son obligatorios<br />

(Art. 131), así como se incentiva a instituciones de educación paraescolar (escotismo).<br />

Finalmente toda la división de las funciones que garantizaba la mayor autonomía de los<br />

estados en la organización de los sistemas educativos, es suprimida. Se mantiene no obstante, la<br />

facultad de la Unión (Art. 15, IX para fijar las bases y delinear el marco educativo nacional,<br />

cabiéndole legislar sobre las directivas de esta educación.<br />

Es por lo tanto, enteramente diferente la visión del papel del Estado en la educación, en la<br />

Constitución de Estado Nuevo. Es interesante destacar que aunque no la reconozca como<br />

función pública, aunque la deje a cargo de la iniciativa privada, el Estado en el periodo, no<br />

adopta una posición liberal; por el contrario, es un Estado fuerte, totalitario, centralizador (no<br />

en vano sólo son mantenidos los artículos de la Constitución referidos a la acción de la Unión)<br />

y más interesante todavía, un Estado intervencionista en materia económica.<br />

La función de la escuela, según el ideario del Nuevo Estado, queda más clara en el discurso<br />

del Ministro Capanema, cuando en el centenario del Colegio Pedro II: inmediatamente después<br />

del golpe que implantó el Estado Nuevo, el ministro reafirma que el papel del Gobierno Federal<br />

en materia educativa, es decisivo; discute como desactualizados los conceptos de educación<br />

propuestos por la escuela tradicional; mientras tanto, al discutirlos, asume parcialmente la<br />

postura que considera como imprecisa. Según su opinión, en la situación en que el mundo y<br />

Brasil se encontraba, “en que las instituciones más firmes fueron contrariadas, conmovidas y<br />

destruidas, en que todas las verdades fueron puestas en duda, en que la negación se formuló en<br />

contra del espíritu y de todas las regalías espirituales, (...) la educación no puede ser nuestra”.<br />

Y agrega:<br />

“La educación en Brasil, tiene que colocarse decisivamente al servicio de la Nación.<br />

Sabemos que el Estado tiene por función hacer que la Nación viva, progrese, aumente sus<br />

energías y dilate los límites de su poder y de su gloria (...). Siendo ahora, la educación, uno de<br />

los instrumentos del Estado, su papel será quedar al servicio de la Nación”.

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