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Tese completa Jaci MenezesFCC

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Academia, quedando sus nombre reistrados en libro propio, debiendo someterse a un examen<br />

que lo habilitaba al ejercicio profesional al final del curso.<br />

Finalmente, en el periodo que va entre 1808 y 1820, la enseñanza toma el aspecto escolar,<br />

sólo cuando los patrones corporativos de aprendizaje, ya débiles, se tornan inejecutables. Nace<br />

<strong>completa</strong>mente alejado de la enseñanza académica, y estaba destinado a niños y adolescentes<br />

pobres, abandonados o huérfanos; finalmente, era predominantemente militar, compulsivo.<br />

Incluso en el trato con los huérfanos y desvalidos, era conducida con disciplina militar.<br />

A partir de 1820, el modelo precedente es reforzado, pasando, a partir de determinado<br />

momento a albergar también a los hijos libres de las esclavas. Esto se da, lógicamente, a partir<br />

de la Ley de Vientre Libre. Son creados en el Ejército y en la Marina, escuelas de aprendices:<br />

fuera de las fuerzas militares, Casas de Educandos Artífices (1840) y Asilos para Niños<br />

Desvalidos 8 dedicada a recoger, cuidar, dar enseñanza elemental y profesional a niños de la<br />

calle dirigidos por el Juez de huérfanos. Dentro del modelo, fue creada, en 1882, la Escuela<br />

Mixta de la Quinta Imperial de Buena Vista, destinada a los hijos de los esclavos libertos de la<br />

Nación (recordar que los esclavos de la Nación fueron libertados en 1871).<br />

Además de estas instituciones, otra forma de educación para el trabajo se desarrollará a<br />

través de los Liceos de Artes y Oficios, que se diferencia de las iniciativas anteriores por ser<br />

básicamente una iniciativa de la sociedad civil, mantenidos por asociaciones formadas por<br />

beneméritos y operarios especializados, con el auxilio de dotaciones gubernamentales. Los<br />

liceos estaban orientados a la formación de artistas y artífices, definiendo su objetivo así:<br />

“proporcionar el estudio de las bellas artes y su aplicación necesaria a los oficios e industrias,<br />

explicando los principios científicos en que ella se basa”. Así buscaban combinar formación<br />

general con estudios aplicados a diferentes profesiones, así como también a la difusión de la<br />

enseñanza primaria. Su curriculum estaba generalmente dividido en materias de ciencias<br />

aplicadas y de artes.<br />

Existieron Liceos en Río de Janeiro (1858), Salvador (1872), Recife (1880), San Pablo<br />

(1882), Maceió (1884) y Ouro Preto (1886). En Bahía como en Recife, las asociaciones<br />

sostenedoras contaban con la participación de artistas y operarios especializados, y según Luis<br />

Antonio Cunha, en 1873 ofrecía cursos de primeras letras, dibujo, álgebra, geometría aplicada<br />

al arte, francés, inglés, latín, geografía, historia y gramática filosófica. En 1891, contaba con<br />

1704 socios, manteniendo los siguientes talleres: escultura, encuadernación, carpintería, dorado,<br />

pintura decorativa. Funcionaban las siguientes clases: primeras letras (masculino, femenino y<br />

adultos, nocturna), dibujo de figuras y adornos; aritmética, álgebra, geometría y trigonometría,<br />

8 Entre el 40 y el 65, fueron creadas diez casas de educandos artífices. Pará, 1840; Maranhão, 1842, S. Pablo.,<br />

1844, Piauí, 1849; Alagoas, 1854 y Ceará. Ver Cunha, Luis Antonio Rodrigues - O ensino de oficios<br />

manufactureiros em artesãos, asilos e liceus. Forum, Río de Janeiro, 3(3): 3-47, jul./set. 1979.<br />

8 El Reglamento de Instrución Pública del Município Neutro, de 1854, determinaba que el Gobierno crease<br />

asilos para niños desvalidos, en los siguientes términos: “Si en cualquiera de los distritos vagaran menores de 12<br />

años en tal estado de pobreza que, además de ropa decente para concurrir a las escuelas, vivan de la mendicidad,<br />

el Gobierno los hará recoger en una de las casas de asilos que deban ser creadas para ese fin, con un reglamento<br />

especial”. A su vez, el Reglamento de Instrución Pública del Município Neutro, de 1854, determinaba que el<br />

Gobierno crease asilos para niños desvalidos, en los siguientes términos: “Si en cualquiera de los distritos vagaran<br />

menores de 12 años en tal estado de pobreza que, además de ropa decente para concurrir a las escuelas, vivan de<br />

la mendicidad, el Gobierno los hará recoger en una de las casas de asilos que deban ser creadas para ese fin, con<br />

un reglamento especial”. Cunha, Luis Antonio, obra citada.

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