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Tese completa Jaci MenezesFCC

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Educación, realizada en Niteroi, también en 1932 “Las atribuciones respectivas de los<br />

gobiernos federal, estatal y municipal referidas a la educación”. A partir de los debates, una<br />

comisión de 10 educadores, presidida por Anisio Teixeira, presentó un informe después<br />

revisado y transformado en un anteproyecto de capítulo por una comisión de 32 educadores, de<br />

la cual Fernando de Azevedo fue el relator; y, en diciembre de 1933, la Dirección y el Consejo<br />

Directivo de la Asociación presenta una nueva redacción para el capítulo en cuestión.<br />

El primero de los tres documentos establece y consolida una serie de principios que deben<br />

servir de base a los artículos del Capítulo, más allá de las normas que ellos deben cumplir. En<br />

líneas generales, la educación nacional debería ser:<br />

* democrática: ofrecer a todos los brasileños las mismas oportunidades de orden<br />

educativo;<br />

* humana: formación integral del hombre y del ciudadano “de manera que su condición<br />

de brasileño no lo vuelva desapercibido de la necesaria solidaridad de los pueblos”.<br />

* general, laica y gratuita: destinada a no establecer ninguna restricción o diversificación,<br />

ya sea de orden social, doctrinario, religioso, o económico.<br />

Se pretendía con esos principios, retomar las intenciones republicanas, a la vez que “la<br />

conciencia brasileña se formó bajo el impulso de las tendencias de la democracia, la libertad y<br />

la solidaridad humana”. La intención sería “huir de las divergencias de clase y de religión<br />

para instituir una Nación libre”.<br />

En base a estos principios la distribución de competencia apuntaba a implantar la<br />

descentralización (coordinada) de la acción educativa. A los Estados le competiría organizar,<br />

administrar y costear los servicios educativos y a la Unión, la coordinación y estimulación, a<br />

través de la creación y mantenimiento de un sistema de estudios e informaciones. Habría<br />

también acción supletoria, donde fuese preciso, por la deficiencia de recursos de iniciativa, a<br />

través de subvenciones o institución directa de organismos de enseñanza. No llega, no obstante<br />

a proponer en esta descentralización, una municipalización de la educación, considerando lo<br />

que llaman como “estado embrionario de la mayoría de los municipios” y la necesidad de<br />

orientación especializada, a que no tendrían fácil acceso. Igualmente lanza la posibilidad de la<br />

delegación de atribuciones de los Estados a los municipios capaces ( “por sus rentas y<br />

desarrollo cultural”).<br />

Más allá de la descentralización, pretende establecer la autonomía administrativa, técnica e<br />

financiera de los servicios educativos. La educación sería dirigida y administrada a través de<br />

Consejos Nacionales y Estatales y de Departamentos Técnicos (“entendidos como organismos<br />

ejecutivos del Consejo”). La autonomía financiera de impuestos especiales y de porcentajes<br />

sobre las rentas de la Unión, de los Estados y de los municipios.<br />

En los demás documentos se van tomando posiciones más precisas y concretas. Se postula<br />

la obligatoriedad de la educación primaria y su extensión progresiva hasta los 18 años; para el<br />

mantenimiento de los fondos, define un porcentual del 10 % de la renta de los impuestos de la<br />

Unión y 20 % del total de los réditos de los Estados. Y los consejos, como organismos de<br />

dirección de los sistemas, son reforzados: el Consejo Nacional es declarado el titular de la<br />

competencia de la Unión en materia educacional; en los Estados, sería competencia privativa de

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