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Tese completa Jaci MenezesFCC

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Como se advierte, ya no habla de deber de los padres y del Estado. Más adelante en el art.<br />

167, inciso I, fija la obligatoriedad de la enseñanza primaria y, en el inciso II la gratuidad de la<br />

enseñanza oficial primaria. O sea, casi vuelve a la fórmula de la Constitución del Imperio.<br />

También se diferencia de la Constitución del 34, que preveía la tendencia a la gratuidad de la<br />

enseñanza posterior a la primaria.<br />

También difiere de la Constitución del 34 en la concepción de la autonomía financiera del<br />

sistema de enseñanza, a la vez que deja de establecer la concepción de los fondos, federales y<br />

estatales, para el mantenimiento de la enseñanza aunque se refiera a la existencia de un Fondo<br />

Nacional a partir del cual la Unión cooperaría con los Estados y el Distrito Federal en el<br />

mantenimiento de los sistemas de enseñanza que éstos organizarían. Mantenida, por lo tanto, la<br />

descentralización en la cual se aumenta la participación de los municipios en la responsabilidad<br />

de la oferta de enseñanza: a ellos cabe gastar, ahora, el mismo porcentual que los Estados, de su<br />

renta de impuestos, en el desarrollo y en el mantenimiento de la enseñanza (art. 169).<br />

Otro registro importante: la constitución, a pesar de toda la fuerza del proceso del regreso<br />

del país a la democracia, después y como consecuencia de la Guerra Mundial de la cual el<br />

Brasil participara al lado de los aliados, no hizo caer el criterio de la alfabetización para el<br />

acceso a la ciudadanía activa. En anexo presentamos el discurso del Diputado Constituyente<br />

Gregorio Bezerra, líder campesino, a favor del voto de los analfabetos. En vano. Su proyecto no<br />

fue aprobado. La sociedad brasileña continuaba considerando al discernimiento como un<br />

atributo de los letrados.<br />

Después de la aprobación de la Constitución, tiene inicio un largo debate en la sociedad<br />

brasileña sobre el proyecto de Ley de Directivas y Bases de la Educación Nacional, para lo cual<br />

había sido lanzada toda la concepción y reglamentación del sistema de enseñanza. El proyecto<br />

dirigido por el ministro Mariani, no logró ser aprobado por la legislatura que siguió a la<br />

Constituyente y la enmienda elaborada después de la gran movilización de la sociedad, las<br />

divergencias estaban en torno al asunto del deber del Estado en mantener la enseñanza y la<br />

forma de hacerlo, sólo fue aprobado en 1962, quince años después. Durante todo este tiempo,<br />

fue mantenida la estructura dual del sistema de enseñanza, en el cual no había una equivalencia<br />

de los cursos profesionales de nivel medio con la enseñanza secundaria, de modo que aquéllos<br />

no permitían el ingreso a la universidad. Se mantenía la separación: enseñanza profesional<br />

orientada a los trabajadores, de “vocación monetaria”- y enseñanza secundaria, dirigida a los de<br />

“vocación intelectual”- según la expresión de Isaías Alves, uno de los ideólogos de la<br />

Educación en el Estado Nuevo.<br />

En Bahía, el capítulo de la Constitución fue elaborada bajo la influencia de Anisio<br />

Teixeira, nuevamente secretario de la Educación en Bahía, en el gobierno de Otávio<br />

Mangabeira. La Carta como un todo, presenta una concepción más avanzada que la<br />

Constitución Federal. Establece todo un conjunto de normas que regulan la gestión y el<br />

financiamiento de la educación en Bahía, de manera tal, de garantizar el deber del Estado en la<br />

oferta educativa y la autonomía financiera y administrativa del sistema educacional. Coloca a<br />

éste bajo la coordinación de un Consejo Estatal de Educación, nombrado por el gobernador con<br />

aprobación legislativa, con seis miembros de entre los cuales se elegiría al Director de<br />

Enseñanza. Prevé la recreación del Fondo Estatal de Educación, que sería conducido por el<br />

Consejo, formado con recursos del Estado y de los municipios. El Consejo podría dar<br />

autonomía a la educación municipal, creando entonces un Consejo Municipal para su<br />

administración. Finalmente avanza también la Constitución Estatal con relación a la Federal, al

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