18.04.2013 Views

Tese completa Jaci MenezesFCC

Tese completa Jaci MenezesFCC

Tese completa Jaci MenezesFCC

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

A pesar de esto, utiliza el acceso a la educación como criterio para calificar al hombre<br />

brasileño como ciudadano. En su título IV, Sección I - “De las cualidades del Ciudadano<br />

Brasileño”, establece:<br />

“Art. 70 § 1º.- No pueden inscribirse como electores para las elecciones federales o<br />

para las del Estado:<br />

1 - Los mendigos.<br />

2 - Los analfabetos.<br />

.............................”<br />

Si el concepto de ciudadanía es más amplio que en la Constitución anterior, cuando estaba<br />

establecido como base en la posesión de la propiedad, la nueva Constitución no reconoce al<br />

ciudadano derecho a recibir esta necesaria educación, establecer deber del Estado en ofrecerla.<br />

Incluye sólo entre las atribuciones del Congreso Nacional, las de crear instituciones de<br />

enseñanza superior y secundaria en los Estados, lo que significa mantener la atribución de los<br />

Estados en relación a la enseñanza primaria, o sea el principio de la descentralización.<br />

Así es como en varios Estados, es declarado el derecho a la educación. En S. Pablo, la<br />

legislación prevé no sólo el derecho a la educación sino hasta su obligatoriedad, lo que sucede<br />

también con Minas Gerais y con la constitución de Bahía de 1891, que declara a la educación<br />

laica, pública, gratuita y obligatoria. Y más aún: municipalizada. En Bahía, el gobierno de<br />

Virgilio Damasio decreta por el acto del 29 de octubre de 1890, la primera Constitución del<br />

Estado de Bahía. Es una “Constitución provisoria” , después sustituida por otra elaborada por<br />

la Asamblea Constituyente en 1891, para la cual sirve de anteproyecto, a pesar de haber sido<br />

modificada. En lo que respecta a la educación, son sus disposiciones las siguientes:<br />

“Título VII - De los derechos individuales y garantías:<br />

Art. 110 - La inviolabilidad de los derechos civiles y políticos del ciudadano, que<br />

tienen como base la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, es<br />

garantizada de la manera siguiente:<br />

12 - Todos tienen el derecho público de enseñar y aprender, siempre que se<br />

satisfagan las finalidades establecidas por la ley; (...)<br />

13 - Cada uno puede profesar la religión que eligiere. (...)<br />

25 - El Estado garantiza la instrucción pública, primaria y secundaria, clásica y<br />

profesional. Y además de gratuita, la instrucción pública primaria será obligatoria<br />

desde ahora en las ciudades y progresiva y oportunamente donde pueda serlo, de<br />

modo de volverse tal, en todo el Estado, en plazo más breve posible (...)<br />

26 - El Estado también impartirá la instrucción superior en sus establecimientos o<br />

auxiliará oficialmente a los particulares que puedan suministrarla, satisfaciendo<br />

éstos las condiciones de idoneidad, y ofreciendo garantías suficientes de efectiva<br />

instrucción a los alumnos.”<br />

La Constitución del Estado de Bahía, aprobada el 2 de julio de 1891, fue afirmativa: El<br />

Estado garantiza la instrucción pública primaria, secundaria y profesional; el Estado debe<br />

protección a la miseria y a la infancia (Art. 136). La enseñanza será laica en los<br />

establecimientos públicos. La enseñanza primaria será gratuita, obligatoria y universalizada (art.<br />

148). Mientras tanto, además de la afirmación del derecho a la educación y del deber del Estado<br />

en ofrecerla, en lo que avanza frente a la Constitución Federal, en su Art. 109, es que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!