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Tese completa Jaci MenezesFCC

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texto: “sin que demuestren previamente la existencia de un número de escuelas elementales<br />

costeadas con los recursos de sus presupuestos, correspondiente a las necesidades de su<br />

población escolar”.<br />

4. Según el artículo 11, corresponde al Estado fundar y mantener una Escuela Elemental<br />

para cada sexo en todas las ciudades, exceptuada la capital, y en la villas sedes de comarcas, sin<br />

perjuicio de las que los municipios quieran o deban fundar y mantener en las referidas sedes. En<br />

el parágrafo 2 del mismo artículo se prevé que el Estado podrá transferir a los municipios las<br />

escuelas elementales y complementarias de que trata el presente artículo, cuando pudieren<br />

mantenerlas, y las conveniencias de la enseñanza lo permitieren.<br />

El Artículo 12 prevé, finalmente, que todas las demás escuelas serán fundadas y<br />

mantenidas por los municipios, que quedan obligados a aplicar por lo menos la sexta parte de<br />

su rédito bruto para costear la instrucción primaria, además de los impuestos que por ellas sean<br />

exclusivamente destinadas a este servicio. Más el producto de las multas provenientes de<br />

infracciones de los reglamentos de enseñanza y el impuesto per cápita. Este impuesto no podría<br />

exceder de dos mil réis por cada contribuyente. Cuando la 4a. parte (25%) de la renta de<br />

cualquier municipio fuere suficiente, entrará el Estado con la cuota necesaria para auxiliarlo.<br />

Revisión del número de escuelas necesarias. 29<br />

Esta municipalización de la enseñanza primaria en Bahía fue comentada por el profesor<br />

Luis Henrique Dias Tavares en el artículo denominado “Evolución Educacional Bahiana -<br />

Sinopsis hasta 1930”. 30<br />

“La Constitución del estado de Bahia del 2 de julio de 1891 estableció que los<br />

municipios tenían la obligación de mantener a las escuelas de nivel elemental. El 11 de<br />

enero de 1892 fue promulgada la Ley Nº. 8, que pasaba las obligaciones de la<br />

enseñanza primaria, a los municipios. Con ella se inauguraba la extensa y cansadora<br />

controversia entre el Estado y los municipios, cada uno ofreciendo la interpretación<br />

propia de la constitución y de la ley. Los municipios se negaron a tener sólo los<br />

gravámenes de la educación: pedían el derecho de legislar, de decidir sobre los asuntos<br />

de enseñanza en los límites de sus territorios. En 1895 se dio la Reforma Satyro Dias,<br />

que mantuvo la enseñanza como una obligación de los municipios. La Ley de 1895<br />

motivó la creación de la enseñanza municipal, lo cual se dio con la Ley del 20 de abril<br />

de 1896. Pasaron al municipio de la ciudad de Salvador, todas las escuelas primarias.<br />

Tanto en la capital como en los demás municipios, responsabilidades sólo en la<br />

fundación de escuelas. La mayoría de los municipios huyó de la aplicación de la 6a.<br />

parte de sus rentas en educación”.<br />

Esta organización de la enseñanza primaria se mantiene hasta el Gobierno de Gões<br />

Calmon, en 1925, cuando la reforma lleva a cabo por Anisio Teixeira unifica el sistema. Con<br />

esto, la enseñanza primaria de la capital, giró totalmente para el Estado. Según el Informe de la<br />

Dirección de Instrucción de 1928,<br />

“Dispersa como se encontraba la enseñanza primaria, entre la administración<br />

estatal y las administraciones municipales, ésas en número superior a 140, las<br />

29 Ley Nº. 117, del 24 de aosto de 1895. En Legislación del Estado de Bahía.<br />

30 Dias Tavares, Luis Henrique - Evolução Educacional Baiana - Súmula até 1930. Revista Archivo<br />

Universidad de Bahía - Facultad de Filosofía, vol VI, 1957 y 1958.

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