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Tese completa Jaci MenezesFCC

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los Consejos, la aprobación de los reglamentos y planes presentados por los Departamentos y la<br />

distribución de los gastos.<br />

La redacción dada al Capítulo de la Dirección de la Asociación coloca la cuestión del<br />

derecho a la educación, en los siguientes términos:<br />

1) la educación es un derecho de todos los que viven en el territorio brasileño y deberá ser<br />

impartida por la familia y por el Estado;<br />

2) el Estado tendrá la obligación de ofrecer oportunidad de educación escolar a cuantos<br />

habiten el territorio brasileño;<br />

3) la inspección y la dirección de educación escolar serán ejercidas por medio de Consejos;<br />

4) es competencia de los Estados y del Distrito Federal organizar, administrar y costear los<br />

sistemas de enseñanza, a partir de principios establecidos por la Unión. A la Unión competiría<br />

la elaboración del Plan Nacional de Educación, la coordinación de la acción educativa, una<br />

acción supletoria donde se hiciese necesario y la acción en los territorios.<br />

Entre otras cosas, el proyecto propone la fijación de normas en lo que respecta a la<br />

organización de los sistemas de enseñanza (pública y gratuita, abarcando a escuelas de todos los<br />

grados, comunes y especiales); la obligatoriedad de la educación primaria y secundaria; sujeta a<br />

la enseñanza particular a las reglas de la enseñanza pública y establece el mecanismo para la<br />

constitución de los fondos para la educación.<br />

Además de este anteproyecto, presentado por la Asociación, fue elaborado otro por una<br />

Comisión designada por el Gobierno Provisorio. 33 De orientación ideológica bien diversa, éste<br />

coloca que “son libres el arte, la ciencia y la enseñanza”, correspondiendo a la “Unión, a los<br />

Estados y a los Municipios, darles protección y facilitarle el desarrollo”. Y más aún: “La<br />

enseñanza será pública o privada... lo público cabe competitivamente a la Unión, a los Estados<br />

y a los Municipios”. Contrario por lo tanto a la posición de la ABE de la intervención del<br />

Estado en la Educación, como un deber suyo, reconoce no obstante algunos de los postulados<br />

de los educadores, como la competencia de la Unión para delinear el Plan de Educación.<br />

Aunque reconozca la obligatoriedad de la enseñanza primaria y su gratuidad en las escuelas<br />

públicas, así como también la provisión en ellas de material escolar, no implanta a la educación<br />

como función pública.<br />

Se establece un intenso debate y la ABE trata de intervenir en el proceso de elaboración de<br />

la Constitución, no sólo por el debate público, sino a través del asesoramiento a miembros de la<br />

Asamblea Constituyente. El texto finalmente aprobado en lo que respecta a la declaración del<br />

derecho a la educación, es el siguiente:<br />

“Art. 5º. - Concierne privativamente a la Unión:<br />

XIV - delinear las directivas de la Educación Nacional.<br />

Art. 10º. - Concierne competitivamente a la Unión y a los Estados:<br />

VI - Difundir la instrucción pública en todos sus grados.<br />

Art. 149º. - La educación es un derecho de todos y debe ser suministrada por la familia y<br />

por los poderes públicos, correspondiéndoles a éstos proporcionarla a brasileños y<br />

extranjeros domiciliados en el país, de modo que posibilite eficientes factores de la vida<br />

33 ABE, documento citado.

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