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Tese completa Jaci MenezesFCC

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La redacción del párrafo referido a la obligatoriedad escolar en el texto del proyecto, es la<br />

siguiente:<br />

“4º. - Es obligatoria la concurrencia a las escuelas públicas de enseñanza primaria en el<br />

municipio neutro, para los niños de ambos sexos, de los 7 a los 13 años de edad. Esta<br />

obligatoriedad se extiende hasta los 15 años en relación a os que a los 13 no estuvieren<br />

habilitados en las materias de la instrucción escolar correspondiente a esa edad.<br />

5º. Eximen de esta obligación:<br />

a) la falta de escuela pública en un circuito determinado por el radio de dos Km. en<br />

relación a los niños de sexo masculino y de uno y medio en relación a las del otro”.<br />

Véase por lo tanto, que la obligatoriedad estaba limitada a la oferta de escuelas. El proyecto<br />

prevé, también quiénes son los responsables de la instrucción de los niños, involucrando en esta<br />

responsabilidad no sólo a los padres, sino tutores, etc., sino también a los propietarios<br />

administradores o gerentes de cualesquier establecimiento mercantil, industrial o agrícola, o<br />

persona que mantuviese a su servicio un menor desvalido, todos debían obligatoriamente<br />

ocuparse de la matrícula y de la concurrencia de los niños a las escuelas ( § 6º. y 17º.) El<br />

artículo 4º. prevé una organización para la enseñanza de todos los grados, inclusive el primario.<br />

Sin embargo, el proyecto mantiene la división de la acción descentralizada a través de las<br />

provincias. En lo que respecta a la enseñanza primaria, a su alcance, está restringida al<br />

municipio de la Corte, único espacio de actuación del Gobierno Central en aquel ramo de<br />

enseñanza durante el Imperio a partir del Acto Adicional (como veremos más adelante). Prevé<br />

también, la creación del Fondo Escolar y la creación de un impuesto per cápita, a ser pagado<br />

por todos los hombres mayores, para el mantenimiento de la enseñanza. Así prevé normas<br />

nacionales y formas locales de aplicación.<br />

Finalmente, en todo el proyecto no hay una referencia explícita a los esclavos, a la<br />

abolición de la esclavitud, a la situación de los libertos o de los hijos de esclavos. Se trata de<br />

proponer un sistema de educación en general, aplicable a todos los niños en edad escolar<br />

(libres).<br />

La única referencia que hace en su texto a la relación posible entre Abolición e instrucción,<br />

se retrotrae al pensamiento de Tavares Bastos, liberal y abolicionista de mediados del siglo<br />

XIX:<br />

“Emancipar e instruir es la doble forma del mismo pensamiento político. ¿ Qué habéis de ofrecer a ésos<br />

entre degradados que van a surgir de la senzala para la libertad? El bautismo de la instrucción”.<br />

Con esta cita concluye su propuesta, agregando su creencia de que la enseñanza, civilizadora iría a ser<br />

propulsora del trabajo (de mejor calidad). Como tal piensa que “esta invitación debería ayudar<br />

a hacer fructificar, en el parlamento, contra la indolencia, los abandonos, los preconceptos y<br />

la ignorancia que postergan... la gran reforma”- en una referencia a la Abolición.<br />

C - El Parecer- Proyecto sobre la emancipación gradual del elemento servil.<br />

Sin embargo ¿cómo hacer de la Abolición, una manera segura? Como dar garantias, como<br />

dice Macauly, a la persona y su hacienda? Es el análisis del tercer documento propuesta sobre la<br />

emancipación gradual donde se <strong>completa</strong> la visión sobre la estrategia de inclusión gradual de<br />

los ex esclavos a la ciudadanía brasileña expresado por Rui Barbosa. La doctrina 48-A,<br />

elaborada en 1884, está en el inicio de la Ley de los Sexagenarios, aprobada en 1885 con<br />

modificaciones en el proyecto inicial, como fue visto en la parte II del capítulo II. Extensa,

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