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Tese completa Jaci MenezesFCC

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limitación de la soberanía popular; así crearía “castas” en la población excluyendo al pueblo de<br />

la nación brasileña; 19 finalmente al “desnacionalizar a las masas activas”, estaría condenando<br />

al “esclavismo político” a las propias masas.<br />

En su respuesta, Rui deja claro su proyecto para la sociedad brasileña - la “democracia”<br />

liberal, sin la soberanía popular. Voto de calidad, exclusión de los analfabetos y de aquéllos<br />

que, por tener baja renta, serían dependientes de alguien para sobrevivir y, por lo tanto no<br />

tendrían independencia en su voto. El voto sería un derecho para aquéllos habilitados a votar<br />

libre y conscientemente. En su texto, discutida la doble característica de derecho y función<br />

social del voto y la necesidad, según él, de la capacidad para ejercerlos, busca entonces<br />

argumentar cómo y por qué sería necesario y posible calificar a los electores, visto que en<br />

Brasil, no tendríamos “una aristocracia como la inglesa o una burguesía como la francesa”(pág.<br />

222) de donde viniese a constituirse la sociedad política. Toma, por lo tanto, como punto de<br />

partida, que Brasil sería una “democracia” y que la lucha por la igualdad, antes que oposición a<br />

ella, demandaba un camino seguro, regular, que permitiese su construcción o mejor, su<br />

desarrollo gradual.<br />

La Reforma Electoral, introduciendo el voto directo, era una antigua reivindicación de la<br />

sociedad política brasileña, en especial de los liberales. 20 . Hasta aquel momento, las elecciones<br />

se realizaban en dos turnos: en el primero, la masa de los ciudadanos activos - en 1879,<br />

alrededor de 1.800.000 personas (que correspondían a los hombres, mayores de 25 años, con<br />

renta mínima anual de 100.000$000 reis; éstos elegían los electores, en una proporción de 1/18<br />

ciudadanos votantes. No existían otras restricciones, sólo los libertos no podían votar y ser<br />

votados para la Cámara 21 . Los electores votaban para la Asamblea de los Estados y para el<br />

Parlamento Nacional.<br />

Decidida la realización de la Reforma, el Emperador disuelve el Gabinete Conservador y<br />

entrega el gobierno al partido liberal para que la promueva. El proyecto presentado fue<br />

redactado por Rui Barbosa, que también trabajó en la redacción de la ley finalmente aprobada,<br />

en 1891, ya entonces bajo la responsabilidad del Consejero Saraiva.<br />

Este discurso es pronunciado después de la aprobación del proyecto de parte de la Cámara<br />

y antes de su rechazo por el Senado; tiene como finalidades intentan convencer al Senado de la<br />

posibilidad de efectuar una reforma constitucional a través de la ley común, y principalmente,<br />

reafirmar el contenido del proyecto frente a las críticas hechas al mismo por los disidentes (más<br />

19 Cabría agregar que buena aparte del partido liberal estaba en contra del proyecto. También Joaquín Nabuco,<br />

líder abolicionista, se manifiesta contra el mismo. Nabuco se manifiesta a favor del sufragio universal .Para él la<br />

lucha de los liberales debía darse en extensión del derecho al voto, jamás por su restrición; en el sentido de la<br />

libertad y de la independencia del elector, jamás de su control o manipulación. Era por lo tanto para él, totalmente<br />

fuera de lugar que justamente el Partido liberal propusiese la Reforma Electora en base de la elevación del Censo y<br />

de la exclusión de los analfabetos: se deducía en sus palabras, el derecho al voto de millares de “hombres pobles”<br />

justamente aquéllos para consejales. Mientras tanto, no podían formar parte de la mesa de votación, su presencia<br />

era motivo de nulidad.<br />

20 Ver, al respecto, introducción de Homero Pires al discurso de Rui Barbosa que vamos a analizar.<br />

21 En el análisis del Libro de Enmiendas de Legislaciones sobre el Negro, publicado por el Gobierno del Estado de<br />

Bahía y ya citado, en el cap. II, encontramos seis actos referentes a los derechos de libertos en las elecciones, antes<br />

de la Abolición: desde la Constitución (Ítem 2º. al art. 94, que vedaba fuesen electores), su participación en el 2º.<br />

turno de la elección. En 1861 los libertos podían votar y ser votados

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