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Tese completa Jaci MenezesFCC

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municipalizó la acción educativa en la enseñanza primaria - justamente aquél que sería<br />

responsable de la expansión de la inclusión.<br />

En su artículo 109, parágrafo 6º. prevé que compete al municipio: “crear, mantener,<br />

transferir y suprimir escuelas de instrucción primaria, con la anuencia del Estado donde el<br />

municipio no pudiere desempeñar la tarea y sin perjuicio de las instituciones de naturaleza<br />

semejante que aquél entienda crear y mantener”.<br />

La municipalización de la enseñanza primaria - como así también de otras funciones del<br />

Estado - se hace sin mucha oposición en la Asamblea. Sólo encontramos, en los Anales de la<br />

Asamblea Constituyente Estatal, un protesto del señor Aristides Borges, una voz premonitoria,<br />

discutiendo el exceso de atribuciones que se estaba dando a los municipios, sin una<br />

correspondiente distribución de recursos:<br />

“(...) Y lo cierto es que, en la división de impuestos entre Provincia/Municipios (se<br />

refería al periodo del Imperio), la Provincia absorbía todo, dejando las migajas para<br />

ellos. De manera que el municipio entre nosotros era una institución que sólo existía en<br />

el papel (...). Cuando trató de organizar al municipio, la comisión le dio mandatos y<br />

atribuciones tales que sólo las municipalidades disponiendo de muchos recursos<br />

podrán desempeñar (...). ¿Dónde irán los municipios a hacer réditos? Su autonomía,<br />

por lo tanto, quedará en el papel y ellos continuarán haciendo la figura ridícula que<br />

han hecho hasta hoy. Si no tomamos otro camino cuando se tratamos de las<br />

municipalidades, no vale la pena otorgarles tantos derechos, mandatos y atribuciones”.<br />

28<br />

El texto final de la Constitución prevé la creación de un fondo escolar de parte de los<br />

municipios. No encontré referencia a la creación de ninguno de ellos.<br />

La Ley que reglamentó el Sistema de Enseñanza, como resultado de la Constitución (la Ley<br />

Nº. 117 del 24 de agosto de 1895, de Organización de la Enseñanza), en el Título I, capítulo<br />

único, hace la siguiente división de competencias entre Estado y Municipio, como así también<br />

establece los límites de la obligatoriedad escolar:<br />

1. La enseñanza que fuere impartida por el Estado y por los municipios, es libre y laica.<br />

(Art. 3º.)<br />

2. La concurrencia a las escuelas elementales públicas o particulares será obligatoria en el<br />

radio de un kilómetro de las ciudades, villas y poblados del Estado, de acuerdo con los<br />

reglamentos complementarios de esta ley. Dispensados los niños que recibieren la enseñanza<br />

elemental en su casa; aquél que tuviere en su guarda niño en edad escolar y no cumpliere el<br />

deber, pagará multa que va de 1$000 a 20$000 réis. (art. 4º.)<br />

3. La enseñanza primaria es de competencia de los municipios que lo deberán crear y<br />

fiscalizar en los términos del art. 109 parágrafo 6 de la Constitución, reservado al Estado,<br />

competencia que la Constitución garantiza. (Art. 6). Los municipios podrán, por sí mismos o<br />

aliados, fundar instituciones de enseñanza secundaria, profesional y superior. No será permitida<br />

la fundación de tales instituciones, así como de escuelas infantiles o complementarias, sin que<br />

demuestren previamente existir escuela elemental en cantidad suficiente. Siguiendo su propio<br />

28 Asamblea Legislativa, Anales de la Asamblea Constituyente del Estado de Bahía de 1891. Salvador, s/d.

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