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Tese completa Jaci MenezesFCC

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Independencia, el liberalismo queda vinculado a los intereses de los que tenían propiedad; en la<br />

práctica, la noción de libertad quedó restringida a los que poseían una producción. 23<br />

Además de no incluir en la noción de libertad e igualdad al esclavo, una vez que la<br />

esclavitud fue mantenida, la declaración de derechos queda restringida en la práctica, a aquéllos<br />

que podían ejercer su ciudadanía: los electores. Éstos eran elegidos por la “masa de ciudadanos<br />

activos”, que eran calificados como tales a partir de la cantidad y el origen de sus rentas. Eran<br />

apartados de las elecciones aquéllos que no tenía una propiedad para presentar. Para el autor<br />

citado, en el Imperio la adopción y aplicación del derecho a la educación sufre la tendencia<br />

general de los demás derechos del cuidado. Teniendo en vista la noción restringida de éste, no<br />

había entonces una presión o urgencia mayor para la concreción del derecho.<br />

En 1827, mientras tanto, es publicada una Ley que determina la creación de escuelas de<br />

primeras letras (llamadas pedagogías) en todas la ciudades, villas y lugares más populosos del<br />

Imperio. Determina que los Presidentes de las provincias marcarán el número, ubicación de las<br />

escuelas, cuyos profesores deberían ser provistos por concurso. Su plan de estudio incluía: leer,<br />

escribir, las cuatro operaciones aritméticas, práctica de quebrado, decimales y proporciones, las<br />

nociones más generales de geometría práctica, la gramática de la lengua nacional y el principio<br />

de la moral cristiana y de la religión católica, apostólica y romana “prefiriendo para la lectura la<br />

Constitución del Imperio y la Historia de Brasil”. En circular del 1º de enero de 1828, el<br />

gobierno central solicita a los presidentes de las provincias la organización y el envío del listado<br />

de todos los colegios y casas de educación y prevé que la inspección de las escuelas<br />

corresponde a los Presidentes de las Provincias, cabiendo a las Cámaras Municipales la<br />

audiencia previa para la designación de los lugares y número de escuelas.<br />

Así, si la Constitución no determinó cuál era la esfera de poder responsable de la<br />

realización de este derecho, la legislación complementaria muestra que la misma continuó<br />

nacional, con la delegación de atribuciones a las Provincias y a las Cámaras Municipales.<br />

También en legislación complementaria, en 1828, la cual crea Cámaras Municipales, se<br />

determina que éstas tendrían inspección sobre las Escuelas de Primeras Letras y educación y<br />

destino de los huérfanos pobres, prefiriendo esta segunda función sobre la primera en caso de<br />

falta de recursos. Cabría, por lo tanto, al poder local, la responsabilidad de la fiscalización de<br />

las Escuelas de Primeras Letras.<br />

El Acto Adicional de 1834, tentativa de la Regencia para controlar la lucha por más<br />

autonomía de parte de la Provincia, en su artículo 10, ítem 2º establece como competencia de<br />

las Asambleas Provinciales, entonces creadas, legislar sobre “la instrucción pública y<br />

establecimientos propios para promoverla”, exceptuando la enseñanza superior. Esta<br />

disposición refuerza la tendencia a la descentralización de la acción del Estado brasileño (que<br />

debemos recordar, era hasta la República, un Estado unitario), en lo que respecta a la oferta de<br />

la educación pública, siempre teniendo en cuenta lo que preveía la Constitución. Aquí se la<br />

inicio a la siempre presente (de aquí para adelante) tensión entre el Gobierno Central,<br />

Provincias y Cámaras Municipales en la legislación y mantenimiento de las escuelas primarias<br />

como así también la tensión entre Ejecutivo y Legislativo en la realización de lo concerniente a<br />

la educación.<br />

Digamos de pasada que la tensión entre el Gobierno Central y la Provincias, era, de manera<br />

cierta, falseada ya que Brasil era un Estado Unitario. En verdad las Provincias eran nada más<br />

23 Beisiege, Celso Ruy - Estado e Educação Popular.

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