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La Gran Transformacion – Karl Polanyi.pdf

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liberal fueron los abogados defensores de hacer restricciones a<br />

la libertad de contrato y al laissez-faire en un determinado<br />

número de casos de gran importancia teórica y práctica. Y,<br />

evidentemente, su móvil no ha podido ser un prejuicio<br />

antiliberal. Recordemos, por ejemplo, la cuestión de las<br />

asociaciones obreras o también la Ley sobre las sociedades<br />

comerciales. <strong>La</strong> primera se refiere a los derechos de los<br />

trabajadores para ponerse de acuerdo con el fin de obtener alzas<br />

salariales; la segunda, al derecho de los trusts, de los cartels y<br />

de otras formas capitalistas de connivencia para hacer subir los<br />

precios. Se ha dicho, con razón, que en ambos casos la libertad<br />

de contrato o el laissez-faire eran utilizados para restringir la<br />

libertad de comercio. Trátese de asociaciones obreras para<br />

hacer subir los salarios, o de asociaciones comerciales para<br />

hacer subir los precios, los interesados podían evidentemente<br />

emplear el principio del laissez-faire para restringir el<br />

mercado de trabajo o de otros bienes. Lo que resulta extraordinariamente<br />

significativo es que, en ambos casos,<br />

liberales consecuentes con sus ideas, tales como Lloyd<br />

George, Theodor Roosevelt, Thurman Arnold o Walter<br />

Lippmann, subordinaron el laissez-faire a la exigencia de un<br />

mercado concurrencial libre. Todos ellos insistieron para<br />

obtener reglamentaciones y restricciones, leyes y coacciones<br />

penales, sosteniendo, como lo haría cualquier «colectivista»,<br />

que los sindicatos o las corporaciones, según el caso,<br />

«abusaban de la libertad de contrato». Teóricamente el laissezfaire,<br />

o la libertad de contrato, implica para los trabajadores la<br />

libertad de rechazar el trabajo, ya sea individualmente o de<br />

forma solidaria si así lo deciden; implica asimismo la libertad<br />

para los hombres de negocios de ponerse de acuerdo sobre los<br />

precios de venta, sin ocuparse de los deseos de los<br />

consumidores. En la práctica, sin embargo, esta libertad entra en<br />

conflicto con la institución de un mercado autorregulado y, en<br />

este tipo de conflicto, el mercado autorregulado tiene<br />

invariablemente la prioridad. Dicho de otro modo, cuando las<br />

necesidades de un mercado autorregulador se manifiestan<br />

incompatibles con las exigencias del laissez-faire, el defensor de<br />

la econo-<br />

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