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La Gran Transformacion – Karl Polanyi.pdf

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Comentarios sobre las fuentes 411<br />

imposibles en Europa central y occidental. Pirenne formula una ley histórica<br />

similar, cuando subraya que, en comunidades relativamente poco<br />

organizadas, se forma con frecuencia un núcleo de resistencia frente a la<br />

presión exterior, en las regiones más alejadas de las zonas de poder. Y<br />

así, por ejemplo, cita el caso de la formación del Reino de los francos por<br />

Pipino, que tuvo lugar lejos, en el norte, o también la emergencia de la<br />

Prusia oriental como centro organizador alemán. Se puede considerar en<br />

esta misma órbita la ley del belga De Greef sobre el Estado-tapón, que<br />

parece haber influido en la escuela de Frederick Turner y contribuido a<br />

que se formase en el Oeste americano el concepto de la «Bélgica nómada».<br />

Estos conceptos de equilibrio y de desequilibrio entre las potencias<br />

son independientes de leyes morales o psicológicas; se refieren únicamente<br />

al poder, lo que revela su naturaleza política.<br />

3. El equilibrio entre las potencias en tanto que principio y sistema.<br />

Una vez que se reconoce que un interés humano es legítimo, se deriva<br />

de él una norma de conducta. Se reconoció desde 1648 el interés que los<br />

Estados europeos tienen en conservar el statu quo establecido por los tratados<br />

de Münster y Wesfalia, como lo había impuesto la solidaridad de<br />

los dignatarios. El tratado de 1648 fue firmado prácticamente por todas<br />

las potencias europeas que se comprometieron a defenderlo. El estatuto<br />

internacional de Estados soberanos, como el de los Países Bajos y Suiza,<br />

datan de este Tratado. A partir de entonces, los Estados podían suponer<br />

acertadamente que cualquier modificación importante del statu quo tendría<br />

repercusiones en todos los otros Estados. Tal es la forma rudimentaria<br />

del equilibrio entre las potencias, en tanto que principio fundacional<br />

de la familia de naciones. Por esta razón, no se pensaba que un Estado<br />

que actuaba siguiendo este principio se comportaba de un modo hostil<br />

hacia una potencia que sospechaba, con razón o sin ella, que pretendía<br />

modificar el statu quo. Por supuesto, este estado de cosas iba a facilitar<br />

enormemente la formación de coaliciones opuestas a los cambios. Este<br />

principio fundacional tardó en ser reconocido setenta y cinco años, hasta<br />

que, en el Tratado de Utrech «ad conservandum in Europa equilibrium»,<br />

los territorios españoles fueron repartidos entre Borbones y Habsburgos.<br />

Mediante este reconocimiento formal del principio, Europa fue progresivamente<br />

organizada en un sistema que lo aceptaba como base. Como la<br />

absorción o el dominio de pequeñas naciones por potencias más fuertes y<br />

poderosas podía alterar el equilibrio entre las potencias, la independencia<br />

de dichas naciones fue indirectamente garantizada por este sistema.<br />

<strong>La</strong> organización de Europa a partir de 1648, e incluso después de 1713,<br />

podía ser imprecisa, pero debe atribuirse al sistema de equilibrio entre<br />

las potencias el mantenimiento de todos los Estados, grandes y pequeños,<br />

a lo largo de un período de casi doscientos años. Innumerables guerras<br />

se llevaron a cabo en su nombre, y aunque haya que considerarlas,<br />

sin excepción, como inspiradas por estrategias de poder, en numerosos<br />

casos el resultado fue el mismo que si esos países hubiesen actuado siguiendo<br />

el principio de la garantía colectiva contra actos gratuitos de<br />

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