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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 185<br />

quintos, y en el establecimiento de almojarifazgos, alcabalas,<br />

ramos de Cruzada y diezmos para indios; pero el principal<br />

asunto que se les encargó, fue el de la perpetuidad de las encomiendas.<br />

El incipiente feudalismo peruano ansiaba consolidarse.<br />

Las negociaciones de D. Antonio de Ribera habían dado fruto,<br />

y la perpetuación de los repartimientos de tributos en<br />

Jos descendientes de los conquistadores, prome~ida ya por<br />

Carlos V 44, estaba a punto de concederse, con amplísimas<br />

cóndiciones, por Felipe 11. En los angustiosos apremios económicos<br />

de los primeros años de su reinado, el Soberano<br />

se determinó a vender, por un servicio extraordinario en<br />

dinero, el derecho hereditario en las encomiendas, a modo<br />

de feudo, con señorío jurisdiccional sobre los tributarios indios<br />

en segunda instancia y con títulos anexos de baronías;<br />

y ofrecer además en venta a los españoles del Perú la vinculación<br />

de las varas de regidores y otros cargos concejiles,<br />

de las escribanías, alguacilazgos mayores, alferazgos, tenencias<br />

y alcaidías de las fortalezas, la adquisición de los pastos<br />

y la de ejecutorias de hidalguía.<br />

En favor de la perpetuidad se alegaban la necesidad<br />

de constituir una aristocracia duradera, ligada al suelo de<br />

los nuevos países; el ejemplo de todos los reinos de la Cristiandad;<br />

la condigna retribución a los méritos de la Conquista;<br />

la mayor quietud y asiento que provendrían de acabarse<br />

la incertidumbre de los nuevos repartimientos, incentivo de<br />

codicias y desórdenes; y la muy atendible y poderosa consideración<br />

de que los encomenderos habían de tratar mejor<br />

a sus indios, y aun fomentar su incremento, sabiendo que<br />

serían propiedad perpetua de sus descendientes, y no concesión<br />

efímera, por una o dos vidas, que había prisa en explotar;<br />

en suma, todas las ventajas de un régimen de herencia<br />

y estabilidad. Subsistían en contra el temor de robus-<br />

44 Como también la jurisdición civil y criminal (Provisión<br />

de 1534).

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