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340 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

de lo que se observaba en México, donde se reservaba tal<br />

jurisdicción sobre Oidores a sólo el Virrey (Ordenanzas de<br />

1530 y 1563; Reales Cédulas de 1550 y 1552). La policía<br />

o gendarmería de la Santa Hermandad estaba sujeta al Cabildo;<br />

y su Alcalde particular, que a los comienzos solía ser<br />

el Ordinario saliente, logró al fin asiento y voto estables<br />

entre los Regidores. Reputábase privilegio señalado de Lima,<br />

selección extraordinaria del restringido sufragio, que uno<br />

de los Alcaldes se tomara fijamente de entre el cuerpo de<br />

Regidores Perpetuos, verdadero patriciado u oligarquía municipal,<br />

representante de los antiguos conquistadores, habiendo<br />

obtenido nuestro Cabildo en el siglo XVII, a trueque<br />

de un servicio cuantioso en dinero, la derogatoria de<br />

la Provisión de 1537, que prohibía hacer Alcaldes a los<br />

Regidores. El otro salía de los vecinos nobles de fuera del<br />

Ayuntamiento (como ocurrió, por ejemplo, con el Señor de<br />

Valero, D. Sancho de Castro y Ribera, en 1682), o de los<br />

situados, o sean pobladores con rentas sobre encomiendas<br />

vacas, o de los mercaderes, con tal que no vendieran por<br />

sí ni midieran en sus tiendas, sino por factores o criados.<br />

Cuando el Procurador del Cabildo de Lima se presentaba<br />

ante el Rey, gozaba de honores de Embajador. La referida<br />

etiqueta se observó bajo Carlos II, el 23 de Junio de 1692,<br />

con D. Manuel Francisco Clerque. En las fiestas de tabla,<br />

tenía derecho el Ayuntamiento a la alfombra y a recibir la<br />

paz; y en eventualidades de mayor substancia y trascendencia,<br />

podía contribuir con sus delegados a la prevista convocatoria<br />

de Cortes de Indias, contemplada en varias Cédulas<br />

(1530, 1540, 1593).<br />

Como todo, el Cabildo de Lima decayó y vio mermadas<br />

sus facultades en la segunda mitad del siglo XVIII.<br />

Los Propios y Arbitrios, que fueron siempre estrechos, pasaron,<br />

en virtud del artículo 30 de la Ordenanza de Intendentes,<br />

a ser administrados por la Junta Municipal, compuesta<br />

únicamente por el Alcalde de primer voto, dos Re-

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