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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 325<br />

barata popularidad y de pequeñez lugareña. Así se explica<br />

la mentalidad pseudo culta del anterior siglo, desde la hispanofobia<br />

delirante de los declamadores y demagogos revolucionarios,<br />

hasta los conceptos depresivos y pesimistas sobre<br />

el régimen colonial y la herencia española, que disfrazados<br />

de documentación erudita y positivista ecuanimidad,<br />

inficionaban todavía, como amargos frutos de suicida descastamiento,<br />

nuestra escasa producción histórica criolla de<br />

mediados y fines de la última centuria. Ahora, aun el más<br />

prevenido en contra de nuestro pasado hispano, si quiere<br />

proceder con decoro y alguna circunspección científica, no<br />

puede suscribir los viejos dicterios. La actual información<br />

histórica 10 veda. Quédese para soflamas subversivas, producto<br />

de mentes obcecadas y pasto de inteligencias inferiores,<br />

la rotunda afirmación aquella de haber los conquistadores<br />

del Perú despojado de sus tierras a las comunidades<br />

indígenas. Lo cierto y comprobado es que, salvo abusos<br />

bastante raros, las tierras repartidas a los españoles fueron<br />

las públicas, de los Incas, del Sol y de las Huacas; que los<br />

ayllos siguieron por lo común en posesión de las que para<br />

sí cultivaban; y que cuando alguien intentaba arrebatárselas,<br />

sus propios Encomenderos, tan acriminados por nuestros<br />

sociólogos diletantis, acudían a defender a sus vasallos,<br />

nó por caridad ciertamente, sino porque la disminución de<br />

terrenos de comunidades les irrogaba el clarísimo perjuicio<br />

de mermarles los tributos. Las Leyes de Indias, cuya inspiración<br />

paterna reconocen y alaban los más encarnizados<br />

enemigos del sistema colonial, no fueron en la práctica tan<br />

ineficaces e inobservadas como se ha pretendido al poner<br />

de resalto particulares infracciones, debidas a la lejanía y<br />

a nuestra consuetudinaria lenidad. Comparado ese Código<br />

con la legislación anglosajona de la misma época en las colonias<br />

americanas, y la poco posterior en las posesiones de<br />

la Compañía de la India, reclama, no ya sólo obligada y tibia<br />

aprobación teórica, sino ferviente y admirativo aplauso.

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