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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 423<br />

recho Prehispano, a la organización incaica y preincaica,<br />

sobreviviente en los ayllos o comunidades indígenas, cuyas<br />

propiedades colectivas reconocen y amortizan en calidad de<br />

inalienables nuestras dos últimas Constituciones. El desvío<br />

de las precedentes generaciones de juristas liberales por estas<br />

curiosas supervivencias aborígenes, se ha trocado en feryorosa<br />

predilección, fuente de abundante y elogiosos ensayos.<br />

En el criterio sobre el colectivismo indígena, los sociólogos<br />

peruanistas pasaron de un extremo a otro. Tiempo hubo<br />

en que lo consideraron ingenuamente como exclusivo prodigio<br />

de nuestro país y reflexivo producto de la sabiduría de<br />

los Incas. Los resultados de las ciencias de la Economía y el<br />

Derecho Comparados disiparon la ilusión; y a partir de Laveleye,<br />

pudimos comprobar que, desde Java y el Indostán,<br />

hasta Marruecos y Rusia, España, Italia y Suiza, la propiedad<br />

colectiva de las comunidades de aldea existe como forma<br />

predominante en las naciones atrasadas, o como vestigio<br />

en los más remotos ángulos de las de civilización adulta.<br />

Sin duda para imbuimos que la propiedad individual y la familiar<br />

eran contrarias a la espontaneidad de la naturaleza<br />

primitiva, los autores socialistas nos describían aquel colectivismo<br />

agrario como un verdadero comunismo originario y<br />

universal, que antecedía a la apropiación particular, gentilida<br />

o doméstica de las tierras. Más concienzudas indagaciones<br />

han moderado a la audaz generalidad de estos asertos.<br />

No son a veces manifestaciones primordiales, sino muy posteriores<br />

en el proceso histórico, que suceden a otras maneras<br />

de propiedad particularizada de los fundos o parcelas. Tales<br />

parecen los casos del mir ruso, de la zadruga serbia y de<br />

las comunidades japonesas, creaciones todas de una época<br />

feudal. Fustel de Coulanges demuestra en sus Recherches<br />

que lo mismo ha ocurrido con la marca alemana, propiedad<br />

indivisa de un Señor y varios feudatarios o vasallos, producto<br />

medioeval del siglo XII, diferente y discontinuo de la an-

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