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424 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

tiquísima comunidad germana, apuntada en el asendereado<br />

texto de los Comentarios de Julio César. Lo que sí parece<br />

comprobarse, muy al contrario de lo proclamado con interesado<br />

ahinco por los vulgarizadores del bolcheviquismo es<br />

que las más de tales organizaciones colectivistas proceden<br />

de la propagación y expansión de la familia. El propietario<br />

verdadero, el clan o gentilidad, es un grupo de consanguíneos,<br />

por agnación generalmente. El Perú no se exime de<br />

esta regla de la derivación familiar. Lo prueba el hecho de<br />

que, al existir dentro de un ayIlo forasteros o mitimaes, no<br />

se les reputa hoy mismo como propietarios, sino como servidores<br />

desprovistos de todo derecho territorial, sea cual<br />

fuere la antigüedad de su adhesión, salvo cuando interviene<br />

el parentesco por matrimonio. La unión de muchas familias<br />

consanguíneas, y sucesivamente de las vecinas, para las faenas<br />

del campo, se ha visto determinada de manera ineludible<br />

en el Perú por la naturaleza del suelo, por el pastoreo, como<br />

lo determina todavía ahora entre nosotros en Puno, por<br />

la difícil construcción y conservación de andenes en las laderas,<br />

que exigen numeroso auxilio, y por la irrigación, como<br />

recuerda con oportunidad Baudin que ocurre en Java<br />

(pág. 84).<br />

Por más extraño que con todo lo dicho parezca, en el<br />

mismo Perú preincaico e incaico hubo, no obstante, gérmenes<br />

o iniciaciones de propiedad estrictamente familiar y hasta<br />

individual, entre los curacas y los nobles u orejones, reprimidas<br />

unas y estimuladas otras por los Incas. Así se desprende<br />

de pasajes de Ondegardo, Santillán, Morúa y el Licenciado<br />

Falcón; y así lo reconocen los más penetrantes y<br />

modernos investigadores forasteros de las instituciones indígenas,<br />

Luis Baudin y Ricardo Latcham, y nuestro compatriota<br />

y colega Valdés de la Torre (Régimen de la propiedad<br />

durante los Incas, Mercurio Peruano, 1920).<br />

Después de la abolición legal de las comunidades indias,<br />

en virtud de los decretos de 1824 y 25, la ley de 1828 yel

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