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396 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

dad de los criollos, de que otros Virreyes hablan no sin<br />

ironía, tan grandes que, hasta a los más crueles y atroces<br />

piratas, si permanecían en esta tien:.~ algún tiempo, los<br />

admitían a su familiaridad, y los adoptaban en hogar y parentesco.<br />

Cuenta el Conde de Superunda que "en los conventos<br />

de monjas, la Prelada, si es criolla, ruega y no manda;<br />

y cuando no se le obedece, disimula". Prosigue con los<br />

empleados y funcionarios: "Los que administran, por la<br />

mayor parte son flexibles; y se doblan al respeto, a la relación,<br />

al empeño y a los fines particulares, aunque giman<br />

la razón y la causa pública". Todos señalaban como rasgos<br />

dominantes la pueril novelería. "el aprecio excesivo de lo<br />

forastero y reciente sobre lo propio y acostumbrado"; y<br />

la molicie y dejadez, "la flojedad en cualquier negocio"<br />

(Duque de la Palata). Estas desgraciadas propensiones criollas<br />

han perdurado en nuestra historia republicana ulterior.<br />

Las dos costumbres peculiares y características de la<br />

Lima antigua, el balcón de celosías y la saya y manto, indican<br />

genuino atavismo oriental. El balcón limeño, exaltación<br />

delicada y calada de la reja andaluza; la saya y<br />

manto, derivación indudable del embozo árabe y el manto<br />

tarifeño. Ambos usos, el arquitectónico y el indumentario,<br />

confirman la impresión de misteriosa y femenil voluptuosidad.<br />

Para contrapesar en justicia este aspecto de su· fisonomía<br />

histórica, recordemos que la dulce Lima, la ciudad<br />

de los perfumes, de los jazmines y del sahumerio, de las<br />

albercas de azulejos y los floridos claustros regalones, fue<br />

hija de heroicos y duros guerreros. En los primeros años<br />

de fundada, sus Encomenderos comían sólo maíz y carne<br />

de llama, por no disponer aún de otros alimentos, y dormían<br />

con los caballos ensillados para debelar las sublevaciones<br />

indígenas, en 1536 y 1539. Todavía en Diciembre<br />

de 1542, prohibió el Cabildo de sus Regidores, bajo penas<br />

de multa y destierro, vender confituras, para que los po-

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