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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 349<br />

los negros, conducidos desde Africa a Panamá, por los<br />

traficantes portugueses, holandeses o ingleses.<br />

El Cardenal Cisneros, Regente por haber muerto los<br />

Reyes Católicos, conformándose con los deseos y máximas<br />

que tantas veces había manifestado la Reina Isabel<br />

dio desde 1516 la razón al P. Las Casas, abogado de<br />

IJ absoluta libertad de los indios, contra el dictamen de<br />

Juan Ginés de Sepúlveda. En consecuencia, redactó a la<br />

sazón las Ordenanzas abolicionistas Juan Pérez de Vivero,<br />

el famoso doctor polígrafo y Consejero Regio, más conocido<br />

por nombre de su oriundez, Palacios Rubios. Ni siquiera<br />

se estableció la mitigada servidumbre feudal, que<br />

subsistía en toda Europa; porque las encomiendas otorgadas<br />

a los conquistadores y beneméritos no llevaban aneja<br />

ninguna jurisdicción, y los Encomenderos no podían calificar<br />

exacta y lícitamente de vasallos a los indios que se les<br />

confiaban, y en breve se les prohibió residir entre ellos,<br />

para evitar abusos, y cobrar por sí sus rentas, que recibían<br />

meramente de manos de los Corregidores (Punto importante,<br />

que han ignorado y trabucado, para sus caprichosas<br />

lucubraciones, nuestros escritores recientes J. C. Mariátegui,<br />

Siete Ensayos.- El problema de la tierra, págs. 44 y 45;<br />

Y César Antonio Ugarte, Bosquejo de la historia económica<br />

del Perú, pág. 24). Los tributos de los encomendados debían<br />

satisfacerse por tasa, un tercio en metálico, y los otros<br />

dos tercios en especies, o sea en cierta porción de los frutos<br />

que cogiesen o animales que criasen los indios, para menor<br />

molestia de dichos contribuyentes. Correspondían en<br />

esto a los pechos o tributos señoriales de Castilla, en las<br />

también denominadas encomiendas o benefactorías mediocvales<br />

(infurciones y martiniegas feudales peninsulares); y<br />

como expresaban relación de clase social, harto más que<br />

de raza, los numerosos indígenas nobles, descendientes del<br />

linaje incaico y curacas, y sus mujeres e hijos, resultaban<br />

exentos. De igual modo los servicios personales eran la

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