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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 359<br />

Indias al segundo Virrey Marqués de Cañete, repitió la<br />

prohibición de cercenar, bajo pretexto alguno, los terrenos<br />

de naturales, y anuló las concesiones ilícitas. Los Comisionados<br />

de la Perpetuidad, con el Virrey Conde de Nieva,<br />

trajeron instrucciones terminantes para amparar a los indios<br />

en sus tierras yaguas, sin más títulos que información verbal;<br />

"y cuando los Caciques o indios no tuvieren suficientes<br />

tierras, dénseles de nuevo, hasta la cantidad que hubieren<br />

menester, conforme Su Majestad manda. Que si los Caciques<br />

e indios las hubieren usurpado y quisieren tomarlas<br />

a composición, se les admita ésta, atendiendo a que se ha<br />

de hacer más en su favor y en precio más moderado que<br />

con los españoles. Que en los remates tienen los indios preferencia<br />

por el tanto sobre los españoles, con tal que aquéllos<br />

a su vez no las vendan ni traspasen sino a otros indios".<br />

El Virrey Conde de Chinchón escribía: "El bien de los indios<br />

es el fundamento de la Real Hacienda y de la conservación<br />

de estas provincias". Lo más curioso del caso es que<br />

los defensores y protectores españoles de los aborígenes,<br />

como el célebre y vehemente Licenciado aragonés Francisco<br />

Falcón, abogado de muchos ayllos en Lima, pedían no pocas<br />

veces para sus comitentes nada menos que la restitución<br />

de tierras usurpadas por los Incas y los sacerdotes del<br />

Sol y las huacas, cuyos remotos propietarios individuales o<br />

comunales aun se recordaban, como lo corrobora un pasaje<br />

del Oidor Santillán (párrafo 54 de su Relación). Por<br />

donde los castellanos venían a ser llamados a reparar las<br />

extorsiones y tiranías en que, a pesar de su decantada humanidad,<br />

fue pródigo el colectivismo incaico. Las remensuras,<br />

revisiones y desagravios prosiguieron con especial actividad<br />

bajo el mando del Marqués de Guadalcázar; y se repitieron<br />

mil veces, hasta 1790. Las leyes y costumbres indígenas<br />

se conservaron en todo lo compatible con la civilización<br />

cristiana. La herencia y atribuciones de los Cura-

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