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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 417<br />

que más me puso en guardia y me abrió mejor los ojos<br />

contra la rígida esterilidad de los organicistas y deterministas,<br />

contra la obtusa unilateralidad del materialismo histórico,<br />

llamándome la atención hacia la importancia substantiva<br />

de la espontaneidad, del fenómeno de la invención<br />

y del valor de las creencias, fue el ingeniosísimo<br />

francés Gabriel Tarde, tan injustamente olvidado hoy,<br />

original heredero de Cournot y sagaz precursor de las<br />

teorías de la contingencia que actualmente prevalecen en<br />

las Ciencias Físicas y Sociales. Al calor de sus libros jurídicos<br />

y de las traducciones de los historicistas alemanes (Savigny,<br />

Gustavo Rugo, Puchta, Ihering, Post y el neo-hegeliano<br />

Kohler), muy imperfectamente conciliados con los<br />

erróneos pero imponentes sistemas metafísicos de Espinosa<br />

y de Robbes, brotaron mis dos tesis de Filosofía Jurídica,<br />

El fundamento de los interdictos posesorios y El concepto<br />

del Derecho, en que ahora tendría tanto que rectificar. En<br />

mi recordado folleto sobre los interdictos de amparo de posesión<br />

y restitución de despojo, que es de 1911, describí el<br />

Derecho como un hecho que perdura. Era en el fondo el<br />

naturalismo autoritario de la escuela histórica, como en menos<br />

precisos vocablos lo exponían sus maestros: "exigencia<br />

experimentada y vigente en la sucesión de las edades<br />

de un pueblo", o como quería Ihering: "la oportunidad impuesta<br />

y consolidada por la experiencia". No me permito<br />

citar estos mis juveniles ensayos sino como humildes sÍntomas<br />

de la reacción que ya todos propugnábamos contra las<br />

pedantescas vaciedades liberaloides. Muy público es, y casi<br />

no necesito repetirlo, que perseverando en aquella reacción,<br />

la cual juzgo siempre saludable, y precisamente por<br />

la lógica íntima de ella, mis convicciones han cambiado. No<br />

desoyendo las severas lecciones de mi siglo, he vuelto a acatar<br />

la doctrina católica de un Derecho Absoluto o Ley Natural,<br />

a cuyas prescripciones debe subordinarse la indefinida<br />

multiplicidad de los derechos históricos y relativos. Por eso

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