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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 421<br />

Ocioso parecería insistir sobre la importancia, en la<br />

Historia del Derecho Peruano, de sus esenciales capítulos,<br />

el Español General, y el particular colonial o de Indias,<br />

porque es asunto de la evidencia mayor y más meridiana;<br />

pero expresiones inexactas que a diario vocean escritores<br />

y aun doctores en leyes, prueban la urgencia de aclarar<br />

aquellas materias. Verbigracia, no sólo en artículos periodísticos,<br />

sino en páginas de libros que se revisten de cierta<br />

reputación, vemos apellidadas las antiguas encomiendas de<br />

los siglos XVI y XVII propiedades feudales de tierras y señaladas<br />

como el origen de algunos latifundios actuales. Tan<br />

extraña y peregrina derivación, que permite hasta en personas<br />

que presumen de cultas el empleo abusivo del término<br />

feudalismo, pone al descubierto la más extrema incongruencia<br />

en punto a historia jurídica. Conviene aprender<br />

que no toda división de un territorio conquistado entre los<br />

militares vencedores, o entre los simples individuos de la<br />

raza dominante, engendra por necesidad el fenómeno feudal.<br />

Este se caracteriza por un conjunto de condiciones y<br />

de vínculos que no se han reunido muchas veces en la Historia:<br />

identidad entre el poder político y la propiedad raíz,<br />

dependencia de ésta del homenaje y de la obligación del<br />

servicio militar, gradación o jerarquía entre los distintos<br />

feudatarios para dicho homenaje y los servicios de los respectivos<br />

vasallos. Ninguna de las enumeradas notas esenciales<br />

se halla con estrictez en la encomienda colonial: no<br />

hubo jerarquía ni mutuos vínculos de prestación entre los<br />

Encomenderos; no tuvieron jamás jurisdicción civil ni criminal,<br />

como ocurrió en los señoríos de España; ni (lo que<br />

es capitalísimo) envolvió la encomienda dominio directo<br />

ni insufructo sobre las tierras, ni derecho propiamente de<br />

vasallos sobre las personas de los indios. Consistió en la<br />

mera facultad de percibir para sí el Encomendero los tributos<br />

reales, por una o varias vidas. Con hojear Solórzano,<br />

se habrían evitado tan grave desbarro nuestros flamantes y

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