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422 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

entusiastas economistas. No obsta a lo expuesto que en el<br />

lenguaje familiar del Virreinato se llamaran a menudo vasallos<br />

los indios encomendados; y feudatarios los Encomenderos.<br />

Las impropiedades del habla vulgar no hacen fe para<br />

la naturaleza de las instituciones. Cierto que los Encomenderos<br />

quisieron convertirse en verdaderos señores feudales,<br />

con perpetuidad, jurisdicción y jerarquía, hacia 1560,<br />

bajo Felipe 11, mediante un donativo o servicio en metálico<br />

a la Corona; pero el intento fracasó, y no está claro ni<br />

siquiera que, de lograrse, hubieran obtenido el dominio<br />

superior de las tierras, las cuales en su mayoría se hallaban<br />

ya enajenadas: repartidas a los españoles en forma quiritaria<br />

(o digamos alodial, condescendiendo a emplear la<br />

terminología del feudalismo), o confirmadas colectivamente<br />

a las comunidades indígenas. En resolución, es palmario,<br />

para quienquiera que haya recorrido con alguna atención<br />

las Leyes de Indias, que la propiedad territorial no ha podido<br />

derivarse de las encomiendas ni provenir de ellas los<br />

latifundios. De hecho será rarísimo descubrir que los Encomenderos<br />

adquirieran dentro de sus dilatados repartimientos<br />

más posesiones prediales que las medianas chacras o<br />

haciendas que podían comprar en cualquiera otra comarca.<br />

Confusiones como éstas adulteran nuestra historia jurídica;<br />

y provocan, con sus ambigüedades o deliberadas tinieblas,<br />

recriminaciones infundadas y venenosas. José Carlos Mariátegui,<br />

en su estudio sobre el Problema de la Tierra, llega<br />

hasta afirmar que las encomiendas fueron abolidas después<br />

de la Independencia (Siete Ensayos de interpretación<br />

de la realidad peruana, pág. 48). Ignora que lo fueron por<br />

Real Cédula de 12 de Junio de 1720, nada menos; y atribuye<br />

de esta manera las disposiciones legislativas del Rey<br />

D. Felipe V a San Martín, Bolívar o Gamarra.<br />

Entre las secciones del Derecho Peruano, hubo una<br />

descuidada por el extranjerismo de la República en el siglo<br />

XIX, y que hoy goza de singular favor: me refiero al De-

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