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LA CONQUISTA Y EL VIRREINATO 187<br />

debate, convinieron en las principales reglas de la proyectada<br />

legislación señorial peruana. La obligación de las lanzas<br />

se conservaba en la primitiva y estricta forma del servicio<br />

militar, base de toda esta organización. La media anata se<br />

rebajaba a la tercia parte de la renta anual de las encomiendas<br />

en cada investidura. El permiso real para los matrimonios,<br />

que los encomenderos rehusaron atribuir al Virrey, se<br />

limitó a la prohibición de casarse con extranjeras ni con indias,<br />

bajo pena de perdimiento del feudo. Las precauciones<br />

contra la acumulación de señoríos en una cabeza o rama, se<br />

llevaron hasta proscribir la reunión de dos encomiendas, ni<br />

aun por vía de matrimonio, y de impedir que en tal caso optara<br />

el marido por el repartimiento de la mujer para que no<br />

se confundieran las armas y linajes. Los conquistadores peruanos<br />

exigieron que la herencia pudiera ser transversal, a<br />

falta de sucesores directos, y que el señorío se uniera el<br />

Patronato eclesiástico, con derecho de presentación para los<br />

beneficios curados.<br />

El Perú estaba pobre, aniquilado por las guerras y el<br />

desconcierto, y los encomenderos no pudieron ofrecer las<br />

exorbitantes sumas que el Rey y su Consejo suponían. Los<br />

del Cuzco prometieron 1.400.00 ducados en seis años; los<br />

de Lima, 500.000 en ocho años; los de Charcas, 1.000.000<br />

de pesos de a 450 maravedís en ocho años; los de Truji­<br />

Ho 300.000 pesos en ocho años, y los de Chachapoyas,<br />

130,000 ducados en el mismo plazo. El Virrey y los Comisarios,<br />

juzgando las cantidades insuficientes, quedaron de<br />

pronto perplejos. Aconsejaron al Rey que no otorgara la<br />

perpetuidad sino a una tercia parte del número total de los<br />

repartimientos en el Virreinato, con títulos correspondientes<br />

de condados, marqueses, adelantamientos, mariscalatos y<br />

baronías; reservando las otras dos tercias como directo dominio<br />

real o como encomiendas vitalicias, para asegurarse<br />

la fidelidad del país y prevenir hábitos de independencia.<br />

Además, no tenían los Comisarios autorización para con-

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