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374 JosÉ DE LA RIVA-AGÜERO<br />

menos con sujeción a la ley y en lo que sabemos de la<br />

historia territorial limeña; fueron las baldías y las públicas,<br />

o sea las muy extensas que se reservaban y labraban para<br />

el Inca, para el Sol, y los demás ídolos y huacas. La Corona<br />

de Castilla, por evidente derecho de regalía, las heredó<br />

como vacantes; y en tal condición las adjudicó a sus súbditos<br />

castellanos. Los ayllos indígenas retuvieron así sus porciones,<br />

en las cercanías de Maranga y la Magdalena, en<br />

Barranco y Surco, Lurigancho y Carabayllo, por muy dilatado<br />

tiempo, según es fácil de comprobar con los títulos<br />

de las charcas, y hasta con los datos del Reglamento de<br />

Aguas de Cerdán, redactado a fines del siglo XVIII. Pudieron<br />

trasladarse y permutarse, algunas suertes y potreros,<br />

por la reducción de pueblos pequeños en medianos, que<br />

el Virrey Toledo ejecutó; pudo haber usurpaciones individuales,<br />

que el mismo Virrey Toledo y sus sucesores atendieron<br />

después a remediar; pero no hubo en conjunto nada,<br />

a lo menos en nuestros campos limeños, junto a la populosa<br />

capital castellana, que se equiparara a la expropiación brutal<br />

y en masa propia de las conquistas bárbaras, como lo<br />

fantasean y acriminan los temerarios y mendaces socialistas<br />

criollos de hoy. Los lotes distribuídos a conquistadores y<br />

colonizadores, por peonías, caballerías, fanegadas y montones,<br />

eran de muy moderada extensión. Quedó constituído<br />

el tipo de mediana propiedad, que predominó en nuestra<br />

campiña durante la Colonia y en los primeros decenios<br />

de la República. En el valle de Lima, fuera de las haciendas<br />

de Villa y San Juan hacia el Sur, y de Chuquitanta, Naranjal<br />

y alguna otra por el lado Norte, no existían latifundios<br />

en el siglo XVI y aún en parte del XVII. Si los primeros<br />

pobladores o sus inmediatos herederos multiplicaron<br />

luego el número de sus predios urbanos y posesiones rústicas<br />

en los contornos, tal acumulación se debió, no ciertamente<br />

a las reparticiones primitivas, sino a compras con<br />

la renta de los tributos o con el producto de otras granjerías.

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